Boletines/Campana
Decreto Nº 817/23
Campana, 30/08/2023
Expediente N° 4016 – 33432/2007, Cuerpo 2 Incremento de Sueldos Personal Municipal.
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y sus modificatorias, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respetivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto 184/2022 (t.v.), el Expediente N° 4016 – 33432/2007, Cuerpo 2; y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo, ha decidido otorgar “Anticipos a cuenta de futuros aumentos”, consistentes en el diez por ciento remunerativo (10%) del sueldo básico de cada categoría vigente al mes de agosto de 2023, para el mes de septiembre y un seis por ciento (6%) remunerativo, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los empleados municipales.
Que los porcentajes de aumentos mencionados serán acumulativos y serán considerados como parte de la base de cálculo de las bonificaciones, adicionales y suplementos, así como de los aportes personales y contribuciones patronales establecidos en la legislación vigente.
Que además corresponde establecer el nuevo básico de referencia de la categoría inferior del ingresante del escalafón administrativo del Municipio, actualmente Técnico Administrativo VII Clase VII - del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales, siendo el mismo de PESOS CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 120.361,08), desde el mes de septiembre de 2023, de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127.582,75), desde el mes de octubre de 2023, de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 135.237,71), desde el mes de noviembre de 2023 y desde el mes de diciembre de 2023, de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 143.351,97).
Que dicho “Anticipo a cuenta de futuros aumentos” será considerado como parte de la base de cálculo de las bonificaciones, adicionales y suplementos, así como de los aportes personales y contribuciones patronales establecidos en la legislación vigente.
Que la Dirección General de Recursos Humanos interviene emitiendo informe.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que por lo antecedentemente expuesto corresponde actualizar los sueldos básicos por escalafón y régimen horario.
Que la afectación de fondos cuenta con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Efectivícese en los sueldos de los trabajadores municipales activos, un “Anticipo a cuenta de futuros aumentos”, consistente en el diez por ciento remunerativo (10%) del sueldo básico de cada categoría vigente al mes de agosto de 2023, para el mes de septiembre a los empleados municipales, y un seis por ciento (6%) remunerativo, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, todos ellos acumulativos y que serán considerados como parte de la base de cálculo de las bonificaciones, adicionales y suplementos, así como de los aportes personales y contribuciones patronales establecidos en la legislación vigente.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese el valor de PESOS CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 120.361,08), desde el mes de septiembre de 2023, de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 127.582,75), desde el mes de octubre de 2023, de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 135.237,71), desde el mes de noviembre de 2023 y desde el mes de diciembre de 2023, de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 143.351,97), para la categoría inferior del ingresante del escalafón administrativo del Municipio, actualmente Técnico Administrativo VII - Clase VII - del Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.-
ARTÍCULO 3.- Actualícense los sueldos básicos que se detallan en los Anexos titulados: BÁSICOS POR ESCALAFÓN Y RÉGIMEN HORARIO que forman parte integrante de este Decreto, a partir de las fechas que en ellos se escpecifican.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º, se tomarán del Presupuesto General de Gastos para el año 2023, Fuente de Financiación 110 “Tesorería Municipal” de las estructuras programáticas correspondientes a las Jurisdicciones: 1110103000 – Secretaría de Economía y Hacienda, 1110105000 – Secretaría de Salud, 1110106000 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, 1110110000 – Intendente Municipal, 1110112000 – Secretaría de Gabinete, 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana, 1110120000 – Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, 1110125000 – Secretaría de Espacio Público y Descentralización, 1110126000 – Secretaría de Ingresos Públicos 1110128000 – Secretaría de Desarrollo Económico, 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-