Boletines/Tandil
Decreto Nº 4097/2023
Tandil, 14/11/2023
Visto
Los autos caratulados “Pascual, Juan José y Otro c/ El Trincante S.A. s/ Daños y Perjuicios” Expte. Nº 27.727, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Tandil, Departamento Judicial de Azul.
Considerando
Que en fecha 07/11/2023 el Juzgado de Primera Instancia dictó la resolución por la que aprobó el acuerdo celebrado entre los letrados de la actora y la Municipalidad de Tandil respecto a los honorarios que fueran oportunamente convenidos entre ambas partes, intimando a su vez, al pago de los honorarios regulados a favor de los peritos intervinientes en autos.
Que, en razón de ello corresponde abonar a los letrados y peritos las sumas correspondientes conforme el siguiente detalle:
NOMBRE Y APELLIDO CUIT IMPORTE
Hernán María GALARRAGA 20-22987567-2 $ 28.519,84
Aportes (10% Ley 6716) $ 2.851,98
José Alberto ESAIN 20-22383199-1 $ 49.973,96
Aportes (10% Ley 6716) $ 4.997,39
IVA $ 10.494,53
Rodrigo Alejandro CABRAL 20-27287933-9 $ 49.973,96
Aportes (10% Ley 6716) $ 4.997,39
Vanina CASSINERI 27-24899971-9 $ 64.234,00
Aportes (10% Ley 12.490) $ 6.423,40
TOTAL $ 222.466,45
Lo dispuesto en el art. 119 inc a. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
Que al respecto se ha expedido la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Que la Secretaría de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de pesos doscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($222.466,45) en concepto de honorarios profesionales, para depositar en la cuenta judicial gratuita en pesos del Banco de la Provincia de Buenos, Sucursal 6302, Nro. 6302-027-0524818/1 CBU: 0140339627630252481819, a nombre de autos “Pascual, Juan José y Otro c/ El Trincante S.A. s/ Daños y Perjuicios” Expte. Nº 27.727.
Artículo 2°: La erogación será imputada a la partida 3.4.3.0 “Servicios Técnicos y Profesionales – Jurídicos”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10. – Secretaría Legal y Técnica, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Legal y Técnica.
Artículo 4°: Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Andrés Curcio (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría Legal y Técnica - Intendencia