Boletines/Tandil
Decreto Nº 4080/2023
Tandil, 13/11/2023
Visto
A solicitud de exención del pago de los Derechos de Construcción presentado por MONTOYA NESTOR NOEL y la Ordenanza Nº 5349.
Considerando
Que MONTOYA NESTOR NOEL con CUIT 20-26937822-1 ha solicitado exención del pago de los Derechos de Construcción de expediente de N° 5217/2023, del inmueble sito en el Parque Industrial Tandil, identificado catastralmente como Circunscripción X, Secc. B Manz. 7 Prc. 3 A (Cta. 45351/258).
Que el monto informado en las presentes actuaciones asciende a $ 1.151.256,24 (pesos un millón ciento cincuenta y un mil doscientos cincuenta y seis con 24/100) de los cuales $ 383.752,08 (pesos trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos con 08/100) son los equivalentes a una construcción reglamentaria, y $ 767.504,17 (pesos setecientos sesenta y siete mil quinientos cuatro con 17/100) es el monto que comprende la porción antirreglamentaria, por tratarse de una incorporación.
Que la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales en el marco de la Ordenanza de Promoción Industrial Nº 5349, informa que la voluntad de la misma es alentar y acompañar el desarrollo de las empresas que lleven adelante actividad industrial y en la medida de lo posible brindarle acceso a aquellos beneficios que así lo permitan.
Que al respecto se ha expedido la Dirección de Desarrollo Urbano y la Agencia de Ingresos Municipales, determinando que correspondería el otorgamiento de la exención solicitada en lo que respecta a la porción de la construcción reglamentaria.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase a MONTOYA NESTOR NOEL LTDA con CUIT 20-26937822-1 del pago del Derecho de Construcción por la suma de $ 383.752,08 (pesos trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y dos con 08/100) del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción X, Secc. B Manz. 7 Prc. 3 A (Cta. 45351/258).
Artículo 2º: Deniégase el pedido de exención del pago de los derechos de construcción de carácter antirreglamentario, que ascienden a la suma de 767.504,17 (pesos setecientos sesenta y siete mil quinientos cuatro 17/100), en virtud a lo dispuesto por el artículos 151º bis de la Ordenanza Fiscal, 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva vigentes.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Direcciones de la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y de Ingresos Públicos, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, área de Obras Privadas, Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, Contaduría General y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia