Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18279/2023

Ordenanza Nº 18279/2023

Tandil, 09/11/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos de poda y jardinería.

ARTÍCULO 2º: Se definen como residuos de poda y jardinería los restos de ramas de árboles, de cercos vivos, de plantas, corte de pasto, hojas, tallos, raíces, floraciones y frutos provenientes del interior de predios y/o de veredas de viviendas particulares comercios, instituciones públicas, privadas o industrias.

ARTÍCULO 3º: El Municipio de Tandil afectará un espacio exclusivo dentro ZEIU 31 para la disposición final de residuos de poda y jardinería.

ARTÍCULO 4º: Queda prohibido el depósito de residuos de poda y jardinería como montículos en la vía publica en todo el ejido urbano del Partido de Tandil.

ARTÍCULO 5º: Aquellos residuos de poda y jardinería que por su tamaño y cantidad puedan ser contenidos en bolsas cerradas que no superen los 10 kg. de peso, serán sacados para su recolección conjunta con los residuos sólidos urbanos por el servicio de recolección de residuos domiciliario del Municipio de Tandil.

ARTÍCULO 6º: No se podrá utilizar para este tipo de residuos el servicio de contenerizacion de la recolección de residuos sólidos urbanos dispuestos en los diferentes sectores/zonas de la ciudad de Tandil.

ARTÍCULO 7º: Aquellos residuos de poda y jardinería que por ser voluminosos no puedan ser embolsados, deberán ser enviados al centro de tratamiento creado para tal fin, no pudiendo enviarse al relleno sanitario.

ARTÍCULO 8º: Cuando se contrate un volquete metálico para el uso exclusivo de residuo de poda, deberá disponerse en el predio creado para tal fin.

ARTÍCULO 9º: Respecto a las infracciones y multas, resultará de aplicación de la presente, lo normado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 17.179 o la que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Medio Ambiente o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días de su promulgación, plazo en el cual el Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18279

REF: Asunto Nº 624/2023    Expte. Nº 2023/05787/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)