Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18267/2023
Tandil, 09/11/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles CALIHUE al 2700 (V.P.), PABON al 2400 (V.P.), PABON al 2500 (V.P.), PABON al 2600 (V.P. – C.I.), PABON al 2600 (V.I.) y COLIBRI al 2700 (V.P. – C.I.), según Anteproyecto Nº 16-008853-00-23 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. SALVAREZZA MARIA LUCRECIA –DNI Nº 29.154.684-, WATTS ROBERTO DANIEL –DNI Nº 22.746.541-, INZA HUGO –DNI Nº 18.037.779-, REYNOSO VERONICA SUSANA –DNI Nº 14.122.601-, CORTAJENA MANUEL –DNI Nº 32.104.989-, IZQUIERDO NAHUEL –DNI Nº 42.041.618-, CABRERA NATALIA –DNI Nº 23.617.629-, CUELLO DALILA EDITH –DNI Nº 26.318.497-, CONTRERAS FABIAN PEDRO –DNI Nº 23.128.707-, ARISLUR ANAHI –DNI Nº 24.104.030-, BELLIDO EMILIANO –DNI Nº 28.041.619-, CASTILLON MARIANA –DNI Nº 28.200.847-, TOGNANA STELLA MARIS –DNI Nº 6.211.637-, DHERS VANESA –DNI Nº 30.880.394-, RAMIREZ CECILIA ANDREA –DNI Nº 20.572.577-, ORSERO MARCELO –DNI Nº 27.589.162- y SANTAMARINA FEDERICO BERNARDO –DNI Nº 20.493.388-, de acuerdo a los contratos firmados en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 18267
REF: Asunto Nº 671/2023 Expte. Nº 2023/25641/90
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)