Boletines/Tandil

Decreto Nº4080/2023

Decreto Nº 4080/2023

Tandil, 07/11/2023

Visto

El Convenio Colectivo de Trabajo de los trabajadores municipales del Partido de Tandil; el Acta Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2023 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante la cual se ha convenido un incremento en los sueldos básicos y el otorgamiento de una bonificación no remunerativa en la suma de $70.000; el Decreto N° 3999/2023 y modificatorios; y

Considerando

Que el Presidente del HCD constituye la autoridad de aplicación del Régimen Marco de Empleo Municipal en su respectiva jurisdicción (el HCD), tal cual lo establecido en el Art. 66 de la Ley Prov. N° 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades), como así también lo es del CCT N° 1 de acuerdo a lo establecido en su Art. 3°;

Que es pertinente establecer el presente acto administrativo conforme a los alcances establecidos en el Acta Acuerdo mencionado en vistos, sobre el personal dependiente del Departamento Deliberativo;

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Increméntense los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, tomando como base los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2023, de acuerdo a los porcentajes y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

- VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de octubre de 2023;

- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de diciembre de 2023; y

- CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 2º: Otórguese al personal de planta permanente del Honorable Concejo Deliberante y personal designado sin estabilidad de los distintos bloques políticos una bonificación especial (no remunerativa no bonificable) en la suma fija de pesos setenta mil ($70.000), que se abonarán de la siguiente manera:

a.- cuarenta mil pesos ($40.000) la primera quincena del mes de noviembre de 2023, y

b.- treinta mil pesos ($ 30.000) la primera quincena del mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º: Quedan excluidos de la bonificación establecida en el artículo 2º los Sres. y Sras. Concejales, el Secretario del Cuerpo PALAVECINO Diego, la Prosecretaria LAPLACE Ligia, la Defensora del Pueblo Dra. LAFOURCADE Paula, la Defensora adjunta. Dra. ARGIERI Mercedes y el agente BETTINI, Marcelo.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Decretos y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrado bajo el Nº 4080

REF: Asunto Nº   

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)