Boletines/Tandil

Decreto Nº4061/2023

Decreto Nº 4061/2023

Tandil, 10/11/2023

Visto

La Licitación Pública Nº 18-01-21 “CISTERNA BARRIO LA MOVEDIZA”, tramitada por EX-2021-00048722- - MUNITAN-DCS#SEA, ejecutada en la “Parte B” por la firma TENUE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.; y,

Considerando

Que el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales de la Licitación expresamente en su artículo 78° menciona que en el supuesto de que se produzcan variaciones significativas en los costos, la redeterminación de precios se efectuará a requerimiento del adjudicatario, conforme lo normado en el Decreto Provincial N° 290/21, modificado por Decreto Provincial N° 995/22.

Que a través de la RESOL-2023-26-E-MUNITAN-SPYOP, se ha procedido a la Recepción Provisoria de la obra en cuestión.

Que el Área de Gestión de Procesos, en Orden 101, Contaduría General, en Orden 103, y Dirección de Presupuesto, en Orden 106, han realizado las evaluaciones pertinentes tendientes a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios Definitiva.

Que el 17 de octubre ppdo. se ha suscripto el ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEFINITIVA entre el Municipio de Tandil y la firma TENUE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Convalídese el Acta de Redeterminación de Precios Definitiva rubricada el 17 de octubre de 2023 entre la Municipalidad de Tandil y la firma TENUE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., obrante en Orden 120.

Artículo 2º: Adecúese el valor de la Licitación Pública N° 18-01-21 “CISTERNA BARRIO LA MOVEDIZA”, en la “Parte B” adjudicada a la firma TENUE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., por el monto total de Treinta y dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta pesos con ochenta y ocho centavos ($32.343.750,88)

Artículo 3º: Reconózcase a favor de la firma adjudicataria TENUE EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., la suma de Dos millones veintiún mil ochocientos noventa y nueve pesos con cuarenta y un centavos ($2.021.899,41), en concepto de diferencia respecto de las adecuaciones provisorias aprobadas y la redeterminación de precios definitiva.

Artículo 4º: La erogación a producirse será apropiada a la partida informada por la Dirección de Presupuesto en orden 106.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)       -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

           Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas      -                    Intendencia