Boletines/Tandil
Decreto Nº 4056/2023
Tandil, 10/11/2023
Visto
La necesidad de un acto administrativo que respalde el cambio de “No Remunerativa” a “Remunerativa” la bonificación por actividad de calle.
Considerando
Que mediante Decreto N° 398/2008 se otorgó a partir del 1° de Enero de 2008 una bonificación no remunerativa equivalente al 20% del básico de la categoría 1 del escalafón a todo el personal involucrado en tareas de inspección en la vía pública
Que mediante Decreto N° 477/2014 se modificó a partir del 1° de Febrero de 2014 la bonificación no remunerativa otorgada a todo el personal involucrado en tareas de inspección en la vía pública, determinándose en un veinticuatro con veintinueve por ciento (24,29%) del básico fijado para la categoría 1 del escalafón vigente
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Modificase de “No Remunerativa” a “Remunerativa” la bonificación por actividad de calle –concepto 138- consistente en el veinticuatro con veintinueve por ciento (24,29%) del básico fijado para la categoría 1 del escalafón vigente, a partir del 1° de Diciembre de 2023.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese; tomen conocimiento Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia