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Resolución Nº392

Resolución Nº 392

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/11/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Señor Gonzalo Marcelo ÁLVAREZ solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Lavadero exterior de camiones que incluye chasis, tractor, remolques, cabezas tractoral, tráilers y la limpieza interior únicamente de las cabezas tractoras” en el inmueble sito en calle José Gervasio de Artigas N.º 149, de Gral. Daniel Cerri, identificado catastralmente como: Circunscripción: XIII - Sección: K - Manzana: 180 - Parcela: 4 - Partida: 36.565 y

CONSIDERANDO

Que a fojas 16 del expediente Nº 0-2568/2022 el Departamento de Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Extraurbano de Reserva (EUr(5)) del Código de Planeamiento Urbano, y el uso "lavadero de camiones" no se encuentra expresamente definido en el Código de Planeamiento Urbano, pero según el cuadro Nº 2 (Clasificación según molestias de Industrias y Servicios) se lo asimila al uso “Reparación de vehículos automotores: camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos”, calificado con grado de molestia III, por lo cual, en caso de estar permitido en una zona, requiere el análisis particularizado del Departamento Saneamiento Ambiental. Según el Cuadro Nº 3 (Clasificación Urbanística de las Industrias), el grado de molestia III no se encuentra permitido en dicha zona.

Que mediante Ordenanza Nº 21.178, obrante a fs. 55 y 56 del expediente Nº 0-3335/2022, se autorizó con carácter de excepción el desarrollo del uso "Lavadero de Automóviles" en el citado inmueble.

Que a fs. 64 del expediente Nº 0-3335-2022 el Sr. Gonzalo Álvarez solicita se incluya en la citada Ordenanza “el lavado exterior de camiones que incluye chasis, tractor, remolques, cabezas tractoral, tráilers y la limpieza interior únicamente de las cabezas tractoras” dejando constancia la no existencia de cargas peligrosas o residuos especiales, y reitera dicha solicitud a fs. 76.

Que a fojas 80 del expediente Nº 0-3335-2022 el Departamento Saneamiento Ambiental menciona que a través de "Mesa de ayuda digital, Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires" se obtuvo respuesta al "Ticket 22794 - Inscripción registro operador", donde se consultó: "Es aceptable que un lavadero de camiones (unidades de transporte de sustancias o residuos especiales) en el que se lave solo la parte externa de los vehículos (no la parte interna, que transporta los especiales) se inscriba como generador de residuos especiales, y no como operador, conforme la Resolución 133/11, y cuya respuesta fue "...Si el lavado se realiza en la parte exterior únicamente, la tarea no está contemplada por la normativa ambiental sobre Lavado de vehículos, Resolución 133/11..."

Que en tal sentido, el citado Departamento informa que previo a solicitar documentación a la firma de esa dependencia, se debe contar con el acto administrativo adecuado en el caso que sea factible con carácter de excepción, desarrollar la actividad que pretende el recurrente.

Que mediante Acta Nº 597 de fecha 02 de noviembre de 2023, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento manifiesta que no se puede diferenciar entre lavado interior y exterior, y tal cual informa Saneamiento Ambiental, el Ministerio de Ambiente menciona que la actividad tampoco está contemplada en la normativa ambiental sobre lavado de vehículos (Resol. 133/11), por lo que dicha Comisión opina que el pedido deberá ser tratado integralmente y por tal motivo lo  rechaza  tal cual lo solicita el recurrente.

Que a fs. 87 el Secretario de Infraestructura amplía lo manifestado en la reunión de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en cuanto a que no es posible realizar una valoración sobre el lavado de camiones discriminando entre lavado exterior o lavado interior, en especial cuando se transportan sustancias peligrosas, dado que no existe un órgano contralor que verifique permanentemente que se cumpla sólo con el lavado exterior, ni que se controle el tipo de camión que será lavado dentro del inmueble, y no existen garantías que durante el proceso de lavado pueda haber derrames involuntarios de dichas sustancias.

Que asimismo señala que un pedido de similares características presentado por el recurrente, ya fue tratado por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante Acta Nº 587 el 18 de octubre de 2022, cuya copia obra a fs. 44/47 del expediente Nº 0-3335/2022 donde los colegios profesionales no consideraron viable dar curso al pedido de excepción teniendo en cuenta los informes de las oficinas técnicas.

Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- RESUELVE -

PRIMERO: Denegar el pedido de factibilidad al Sr. Gonzalo Marcelo Álvarez, para el desarrollo del uso “Lavadero exterior de camiones que incluye chasis, tractor, remolques, cabezas tractoral, tráilers y la limpieza interior únicamente de las cabezas tractoras" en el inmueble sito en José Gervasio de Artigas N.º 149, de Gral. Daniel Cerri, identificado catastralmente como: Circunscripción: XIII - Sección: K - Manzana: 180 - Parcela: 4 - Partida: 36.565, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y en las actuaciones obrantes en los expedientes Nº 0-2568-2022 y 0-3335-2022.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, Dése al R.O., con nota de estilo comuníquese al interesado remitiéndole copia debidamente autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Habilitaciones Comerciales, Saneamiento Ambiental y Contralor de Obras Particulares. Hecho, ARCHÍVESE.-