Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1957/2023
Saladillo, 11/07/2023
Visto
el expediente de referencia, mediante el cual el Subsecretario de Deportes y Recreación, Prof. Tosca Nicolás, solicita se declare de Interés Municipal la Colonia de Invierno de Adultos Mayores, que se llevará a cabo desde el lunes 17 de julio al 28 de julio de 2023, de lunes a viernes de 14.30 a 17:00 horas, y
Considerando
dichas actividades se llevará a cabo en el Galpón Cultura, Hogar de Ancianos, y en el Centro de Jubilados de Saladillo Norte, Saavedra, Del Carril, Polvaredas según itinerario;
QUE, el objetivo de la misma es brindar actividades deportivas, recreativas, culturales, etc. a los adultos, a partir de 55 años, para el cual se contará con personal idóneo, profesores y pasantes de educación física;
QUE, se contemplarán gastos de: recursos humanos, viáticos, premiación, medallas o trofeos, reconocimientos, souvenirs, fotografías, folletería y difusión, bebidas (hidratación), alimentos, material e indumentaria deportiva, artículos de librería, de ferretería, telas, pinturas, artículos de cotillón, servicio de merienda, alimentos, traslados, seguros de accidentes y responsabilidad civil, sonido, iluminación, locución, ambulancia y enfermeros, leña, carbón, combustible, material de librería e impresiones de certificados, papelería y descartables, artículos de farmacia, contratación de artistas, contratación de cabinas fotográficas, y cualquier otro gastos que pudieran ocasionarse en dichas actividades;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Declarar de Interés Municipal la Colonia de Invierno de Adultos Mayores, que se llevará a cabo desde el lunes 17 de julio al 28 de julio de 2023, de lunes a viernes de 14.30 a 17:00 horas.
ARTICULO 2: Autorizar a la Oficina de Compras a realizar los trámites necesarios para solventar gastos de recursos humanos, viáticos, premiación, medallas o trofeos, reconocimientos, souvenirs, fotografías, folletería y difusión, bebidas (hidratación), alimentos, material e indumentaria deportiva, artículos de librería, de ferretería, telas, pinturas, artículos de cotillón, servicio de merienda, alimentos, traslados, seguros de accidentes y responsabilidad civil, sonido, iluminación, locución, ambulancia y enfermeros, leña, carbón, combustible, material de librería e impresiones de certificados, papelería y descartables, artículos de farmacia, contratación de artistas, contratación de cabinas fotográficas, y cualquier otro gasto que pueda ocasionarse con motivo del desarrollo de dichas actividades en el artículo primero.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1957/2023