Boletines/Saladillo

Decreto Nº1849/2023

Decreto Nº 1849/2023

Saladillo, 03/07/2023

Visto

el expediente N° 5226/I/2022, mediante el cual, el Intendente Municipal, Ing. José Luis Salomón, solicita la documentación pertinente, para llevar a cabo la obra “Cordón Cuneta Barrio Falucho Etapa I y Barrio CURS calle Posadas”; y

Considerando

que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, adjunta la documentación solicitada e informa que el presupuesto oficial para llevar a cabo tal obra es de $ 49.993.817,36;

 

QUE, por Decreto 3008/2022 y 3162/2022, se preadjudicó y adjudicó respectivamente la obra de cordón cuneta descripta;

 

QUE, el Departamento Ejecutivo previo a dar inicio al procedimiento licitatorio mencionado anteriormente, presentó el proyecto del “Cordón Cuneta Barrio Falucho Etapa I y Barrio CURS calle Posadas” ante el Gobierno Nacional para requerir asistencia financiera a través del programa “Argentina Hace”;

 

QUE, el proyecto fue aprobado por la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, requiriéndonos desde dicho organismo que demos inicio al procedimiento de contratación correspondiente, requisito previo a la firma del convenio para la recepción de la asistencia financiera;

 

QUE, en ese entonces y al requerir información para confeccionar los pliegos de bases y condiciones, se requirió información al organismo nacional, quien informó que no habría redeterminación de precios, que la empresa adjudicataria recibiría un anticipo financiero del 30% del monto contractual y el resto sería pagado de la siguiente manera: 30%, 30% y 10% contra la certificación de cada uno de tales desembolsos;

 

QUE, luego de abrir la Licitación Publica N° 20/2022, para llevar a cabo la obra “Cordón Cuneta Barrio Falucho Etapa I y Barrio CURS calle Posadas” con los lineamiento informados por la Nación, el Municipio, el día 21 de abril de 2023, suscribió con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras Públicas un convenio de adhesión en el marco del Plan Argentina Hace; y

 

QUE, en el mismo, variaron algunas de las circunstancias detalladas en los párrafos anteriores, disponiéndose en la cláusula tercera la posibilidad de redeterminar el costo de la obra y en la cláusula novena que el proyecto será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: un primer desembolso correspondiente al 15% del monto del proyecto a financiar y en concepto de anticipo financiera y el o los restantes desembolsos se efectuarán contra presentación de certificados mensuales de avance de obra;

 

QUE, sin perjuicio de que en el caso del anticipo financiero no es factible disminuirlo atento que los plazos de la licitación en cuestión llevaron a que el mismo ya haya sido desembolsado a la fecha, en cuanto a los restantes desembolsos y la redeterminación, se debe rectificar el contrato con la empresa adjudicataria a fin de equipararlo al convenio suscripto con el Gobierno Nacional;

 

QUE, por último, advirtiendo que por error involuntario, en la cláusula cuarta del contrato de obra con la firma Andina Consultora y Constructora S.A.S., se expresó “…una vez que la provincia de Buenos Aires…”, cuando debió decir Gobierno Nacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula tercera;

 

QUE, atento todo lo expuesto, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que disponga la suscripción de una adenda al contrato de obra celebrado con la empresa Andina Consultora y Constructora S.A.S. el día 25 de noviembre de 2022 para llevar a cabo la Obra denominada: “Mano de obra y materiales para la construcción de cordón cuneta en el barrio Falucho- Primera etapa y Barrio CURS calle Posadas en Saladillo- Provincia de Buenos Aires”; en donde quede rectificado los desembolsos restantes y posteriores anticipo financiero, la redeterminación y lo expresado erróneamente en la cláusula cuarta en cuanto a la procedencia de los fondos;

Por todo ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Modificar los desembolsos pendientes de pago a la fecha a otorgar a la empresa Andina Consultora y Constructora S.A.S., adjudicataria de la Licitación Pública N° 20/2022 para llevar a cabo la construcción de cordón cuneta en Barrio Falucho – Primera Etapa, y en Barrio CURS –calle Dr. Posadas-, de la ciudad de Saladillo, acordado en el contrato de obra suscripto con dicha empresa el día el 25 de noviembre de 2022, así como también disponer que habrá redeterminación, a fin de equipararlo a lo acordado con la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación el día 21 de abril de 2023

 

ARTICULO 2: Suscribir una adenda al contrato de obra celebrado el día 25 de noviembre de 2022, con la firma Andina Consultora y Constructora S.A.S., suscripto, para llevar a cabo la construcción de cordón cuneta en Barrio Falucho – Primera Etapa, y en Barrio CURS –calle Dr. Posadas-, de la ciudad de Saladillo, por la suma de pesos sesenta y tres millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y nueve con cuarenta y cuatro centavos ($ 63.667.899,44), a afectos de rectificar lo especificado en el artículo primero y rectificar el error involuntario de la cláusula cuarta atento que los fondos provienen del Gobierno Nacional y no Provinical.

 

ARTICULO 3: Notificar a la firma Andina Consultora y Constructora S.A.S., lo dispuesto en el presente Decreto.

 

ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1849/2023