Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2904
Brandsen, 30/11/2023
Visto
Visto la nota de renuncia presentada por el agente SALAVERRI Graciela Lilian, y;
Considerando
Que por la misma renuncia para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria el agente SALAVERRI Graciela Lilian DNI. 16.120.983, Legajo Nº 653, como Directora de Obras Particulares perteneciente a la Planta Permanente afectado a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social;
Que a la fecha de cese cuenta con los años de aportes exigidos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder al beneficio de la jubilación; dado que acredita una antigüedad de servicios y de aportes en esta Municipalidad de treinta (39) años, siete (7) meses;
Que corresponde seguir percibiendo un importe mensual, como anticipo jubilatorio, hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, a partir del día 30 de noviembre de 2023, a la Sra. SALAVERRI Graciela Lilian, DNI. 16.120.983, legajo Nº 653 al cargo de Directora de Obras Particulares con una bonificación Adicional por Actividad Exclusiva del 40%, perteneciente a la Planta Permanente, a los fines de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios con aportes, exigidos por las leyes jubilatorias, según expresado en el Considerando y dentro de los alcances del Articulo Nº 43 párrafo 1º del Decreto Ley 9650/80.-
ARTICULO 2º.- Concédase al agente, cuyo cese se dispone por el presente el beneficio de seguir percibiendo un haber mensual a partir del mes de diciembre del corriente año, importe que será equivalente al sesenta (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación. -
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado con cargo a la Jurisdicción: 4000 - Imputación: 6.2.1.1. Anticipo Jubilatorio.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos. -
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-