Boletines/Brandsen

Decreto Nº2894

Decreto Nº 2894

Brandsen, 30/11/2023

Visto

Visto el expediente Nº 4015-29571/21 Alcance I Cuerpo II, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, gestiona un llamado a Licitación Pública Nº 13/2021, para la obra de Refacción y Construcción de sanitarios en EES Nº 1, en el marco del acta complementaria Nº 4 entre DGCYE y la Municipalidad de Brandsen, y;

Considerando

Que se expide el Subsecretario Legal y Técnico indicando a fs. 55: “Sra. Directora de Despacho: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión con relación al recurso de reposición presentado por el presidente de la firma CONSTRUCCIONES y TENDIDOS DEL SUR S.A. contra el decreto 2769/2023,  presentación.-

Adelanto desde ya que el mismo no podrá prosperar en ninguno de los planteos formulados.-

Primero, destaco que tanto las ordenes de servicios y notas de pedido, son los únicos instrumentos válidos para la comunicación entre comitente y contratista, cualquier otro medio resulta inválido para dar  por probadas las situaciones planteadas, y  por lo tanto no alcanzan para conmover el acto cuya revocatoria se persigue.-

Sentado ello, corresponde entonces merituar y realizar un repaso de las actuaciones para fundar el rechazo expresado.-

El inicio de los trabajos se dio a través del Acta  de fecha 04/04/2022, siendo prevista su finalización para el día 03 de julio de 2022.-

Afirma el representante de la firma que lo resuelto mediante el dictado del Decreto 2769/2023 causa a su empresa un indiscutible e irreparable gravamen  en tanto se aparta de la realidad de los hechos y lo convenido entre las partes,  el pliego correspondiente y violenta su derecho de propiedad, destaca también que se han omitido valorar cuestiones que son de suma importancia y que de haberse tenido en cuenta, seguramente, no se habría llegado a la resolución.-

Comienza el presidente de la empresa por “cuestionar” la imposición de la multa de $1.900.242,98 por el incumplimiento del plan de trabajo y el retraso de 216 días en el mismo.

El recurrente comienza  con la intención de abordar  los motivos de porque no resultaría aplicable la rescisión, nunca se explaya ni desarrolla  las razones que puedan  conmover el tópico que cuestiona, limitándose a  enunciar un descontento con la imposición de la multa que no alcanza para revertir la decisión administrativa en dicho aspecto.-

Seguido a ello cuestiona la Orden de Servicio Nº36 de fecha 15/08/2023 pero que hace referencia  a la inspección realizada el 11/08/2023, manifiesta que la misma  no  se condice con la realidad de los hechos y como sustento de dicha afirmación cita la Nota de Pedido Nº37 de fecha 14/08/2023.-

En este punto es importante destacar que el hecho de que los baños se comenzaran a utilizar por el comienzo de las clases  no implica la aceptación definitiva de la obra ni exime a la recurrente de la responsabilidad por la misma, ello  que conforme lo establecido en los arts. 13.10  y 13.11 del Pliego de Especificaciones Legales, las normas  establecen claramente la responsabilidad del contratista así como de la calidad de la ejecución de los trabajos 16.4 y  la responsabilidad  por la correcta ejecución de las tareas en el art. 16.6, por lo tanto no puede excluir ni justificar sus atrasos.-

Aborda el recurrente realizando un punteo  las N.P.  y O.S. intercambiadas (fs. 169) la distintas extensiones de plazo que le fueron concedidas ello en los puntos  1 a 5, nada explica o aclara dicho racconto sobre la situación jurídica que provocó la rescisión, en todo caso confirma el plazo de incumplimiento de la cual se la hizo responsable en el acto administrativo en crisis.-

Con respecto al punto 6, donde la recurrente indica que mediante la nota de pedido se hizo entrega del certificado Nº4, dicha Nota fue respondida por la Orden de Servicio Nº25 de fecha 09 de febrero de 2023   donde se deja constancia que no puede verificarse la obra  ya que se encuentra cerrada desde hace un tiempo como se notificó anteriormente y en consecuencia no se podía acceder   para realizar el acta de medición correspondiente.-

Siguiendo el hilo argumental del recurso,  intenta  el recurrente una crítica a  la multa impuesta por las demoras en la ejecución del contrato, multa que tiene como límite el 15 % del monto del mismo y se encuentra  establecida en el art. 37 de la ley 6021, que transcribo:

“ARTÍCULO 37.- Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas.

La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista.”

El recurrente otra vez, como ya lo hizo al repasar las O.S. y N.P. a fs. 169, avanza sobre una crítica razonada y concreta sobre este punto, es decir que en ninguno de los párrafos de fs. 170 logra ser claro sobre los presupuestos que entiende no cumplidos y que deberían revisarse, limitándose a realizar enunciados retóricos o faltos de contenido y que por lo tanto no conmueven en nada el decreto 2769/23 cuya revocación solicita.-

Seguidamente, a fs. 171 niega las demoras, solicita se revoque y mantenga vigente la relación contractual y que se contemple que, estando pendiente 2,29% de la ejecución de la obra – es decir que acepta implícitamente  la demora -   se revoque el decreto 2769/23  y  se reactive la obra.-

Al respecto debemos recordar la jurisprudencia de la nuestro más Alto Tribunal Federal, que tiene dicho que “A quien contrata con la Administración se impone un comportamiento oportuno, diligente y activo, que obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si conviene al interés público celebrar el contrato o dejar sin efecto la licitación” (CSJN, Fallo 311:2831).

Como se describiera en los párrafos precedentes y en el decreto que rescindió el contrato, la actitud de la empresa ha sido en contra del propio plan de trabajo elaborado, ósea de la oferta realizada con la cual resultó adjudicataria de la obra.

Contradicción que resulta arbitraria e injustificada y que hace cobrar plena vigencia a un principio que resulta predicable en plenitud en el campo de las relaciones administrado y Administración (arg. doct. C.S.J.N. Fallos 318:1531; 1564; 1571; 329:1586; S.C.B.A. causas B. 59.953 “Taberner de Avila”, sent. de 16-VI-2004; B. 64.708 “Iberargen S.A.”, sent. de 1-XII-2004), e importa la necesidad de conductas leales, honestas y que, por tal motivo, comprometen el valor de la confianza mutua.

Tiene dicho la Corte que “Tratándose de contratos administrativos es dable exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conductas perjudiciales y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced  a sus actos anteriores se haya suscitado en el otro contratante” (CSJN, Fallo 314:491).-

En el Capítulo V de su presentación que titula:    LEGISLACION APLICABLE  realiza una serie de afirmaciones dogmáticas – citas legislativas  - sin vincular las mismas con los hechos, por lo tanto no merece otro análisis.-

Por los motivos señalados, de estar de acuerdo el Sr. Intendente debería rechazarse la totalidad de los planteos realizados en la revocatoria en análisis contra el acto administrativo (Decreto 2769/2023) y confirmarse el mismo en todas sus partes.-

SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, noviembre 28 de 2023.-. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;

 

                        Que compartiendo la opinión legal vertida se dicta el presente acto administrativo;

                        POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Rechácese la totalidad de los planteos realizados por la firma CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A contra el Decreto Nº 2769/2023.-

ARTÍCULO 2º.- Confírmese en todas sus partes lo establecido por el Decreto Nº 2769/2023.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                                                       cumplido,  archívese.-