Boletines/Brandsen

Decreto Nº2891

Decreto Nº 2891

Brandsen, 29/11/2023

Visto

Visto el expediente 4015-33490/23, por el cual la Sra. Ameri Gabriela Alejandra gestiona la escrituración sin cargo de un inmueble de su propiedad; y,

Considerando

Que la regularización dominial mencionada se caracteriza por su carácter de Interés Social, derivado de la situación económica de las familias afectadas;

 

Que a los fines de dicho trámite ante la Escribanía General de Gobierno, corresponde que el Municipio proceda a declarar de Interés Social dicha Regularización dominial;

Que los antecedentes obrantes en el Municipio, permiten aseverar que el peticionante reúne las condiciones que exige la ley al respecto;

 

Que asimismo se expide la jefa interina de Regularización Dominial de la Municipalidad de Brandsen: “A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 10830 y su Dec. Reglamentario 1256/01 en su art. 4 inc. d, remito los presentes actuados para el dictado del acto administrativo de interés social, a nombre de la Sra. Gabriela Alejandra Ameri, argentina, D.N.I. N°22.485.657, sobre el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 21 e7 Victor Manuel e Infanta Isabel, de la ciudad y partido de Brandsen, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I- Sección G- Manzana 107 d- Parcela 18- Quinta107-Partida (013) 29592”;

 

Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de Declaración de Interés Social;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Social la Regularización Dominial a nombre de la Sra. Gabriela Alejandra Ameri, argentina, D.N.I. N°22.485.657, sobre el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 21 e7 Victor Manuel e Infanta Isabel, de la ciudad y partido de Brandsen, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I- Sección G- Manzana 107 d- Parcela 18- Quinta107-Partida (013) 29592.-

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento de la presente Escrituración, dese                                        por la Ley 10.830.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la secretaria de Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y  cumplido, archívese.-