Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2828
Brandsen, 17/11/2023
Visto
Visto el expediente Nº 4015-33.163/23, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, gestiona un llamado a Licitación Pública Nº 8/2023, para la obra Mejoramiento de Infraestructura Vial II, y;
Considerando
Que mediante Decreto Nº 1623/2023 se declaró desierta la citada Licitaciòn, autorizándose el llamado a proveedores para una contratación directa;
Que a fs. 54 la Jefa de Contrataciones y Licitaciones constata que no hubo ofertas recibidas al llamado;
Que se expide el Subsecretario Legal y Técnico indicando a fs. 55: “Sra. Directora de Despacho: Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaria a fin de emitir opinión con relación a la Licitación Pública Nº 8/2023 sobre la obra mejoramiento de infraestructura vial II.
En virtud de no haber recibido ofertas debería declararse desierta la Licitación, de estar de acuerdo el D.E debería dictarse el acto administrativo de rigor. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA. 12 de octubre de 2023. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;
Que la contratación queda comprendida dentro del límite establecido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actualizado por Resolución Nº 332/2023 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para ese tipo de trámite en función del monto;
Que se han observado en lo actuado las pautas establecidas por el Decreto 2980/2000;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Declárese desierta la Licitación Pública Nº 8/2023, para la obra Mejoramiento de Infraestructura Vial II por ausencia de oferentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto 2980/2000.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción 4000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Categoría Programática: 42.98.00 - Imputación: 4.2.2 – Fuente de Financiamiento: 132.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-