Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2804
Brandsen, 08/11/2023
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-34.553/23 por el cual MARTINEZ CRISTIAN ADRIAN DNI N° 28.795.183 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “SEGUROS” en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 588 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 – Parcela 2d – UF 2 - y, correspondiente a la Partida Nº 34156, y;
Considerando
Que a fs. 69 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por MARTINEZ CRISTIAN ADRIAN DNI N° 28.795.183, en relación al Inmueble sito en calle Las Heras N° 588 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 – Parcela 2d – UF 2 y, correspondiente a las cuentas 34156 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO), por tratarse de rubro “SEGUROS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a MARTINEZ CRISTIAN ADRIAN DNI N° 28.795.183 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “SEGUROS” en el inmueble ubicado en calle Las Heras N° 588 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 27 – Parcela 2d – UF 2 - y, correspondiente a la Partida Nº 34156.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-