Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2795
Brandsen, 07/11/2023
Visto
Visto el expediente Nº 4015-28.738/21 Alcance II, por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 5/2021: “Contratación de las tareas, provisión y colocación de materiales y mano de obra especializada para la ejecución de la Obra Cordón Cuneta en calle 12 de la ciudad de Brandsen”, y;
Considerando
Que el Subsecretario Legal y Técnico indica a fs.91 mediante dictamen Nº 174/023: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión con relación a la situación jurídica de la LICITACION PUBLICA N°5/2021 Obra de “Contratación de las tareas, provisión y colocación de materiales y mano de obra especializada para la ejecución de la Obra CORDON CUNETA en calle 12 de la ciudad de Brandsen”.-
A través del expediente 4015-28738/21 tramitó la licitación pública de referencia cuyo contrato se suscribió en el mes de octubre de 2021 con la contratista adjudicataria POCOA SA, habiéndose establecido en el PEL un plazo de obra 120 días conforme a las estipulaciones del pliego por un monto total de $11.359.405,28.-
El comienzo de los trabajos se dio a través del Acta de Inicio el 01/11/2021, siendo prevista la finalización de las tareas para el día 01 de marzo de 2022.-
Que para esa fecha la contratista percibió un anticipo financiero equivalente al 30% del monto del contrato, es decir por un total de $ 3.407.821,58.-
Que a fs. 1/2 de este ALCANCE la Sra. Directora de Obras Públicas presenta informe sobre el estado de ejecución de la obra en cuestión, dando cuenta en el mismo que se procedió a labrar acta de recepción provisoria con fecha 06 de agosto de 2022, instrumento en el cual se dejó constancia de las tareas pendientes de ejecución, las que la contratista se comprometió a subsanar durante el plazo de garantía de obra.-
Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Obras Públicas durante el plazo de garantía (365 días corridos) debían realizar las reparaciones de acuerdo a las observaciones realizadas en el ACTA de fecha 06 de agosto de 2022.-
Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 52 último párrafo de la Ley 6021 corresponde intimar a la empresa POCOA S.A. a su domicilio constituido para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos proceda a realizar las tareas pendientes de acuerdo a dicha acta, tal como la norma lo indica:
“Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la Repartición lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.”
Que, las deficiencias consignadas en el acta y no reparadas durante el período resultan ser las indicadas en el informe y en el acta, y consisten en:
“Se encuentra pendiente la readecuación de los cordones de calle 12 entre las calles 118 y 119. La cual la contratista se compromete a realizar durante el plazo de garantía de obra”;
Que la readecuación implica rehacer los cordones que no quedaron correctamente ejecutados.-
Que, para el caso de no realizar las tareas se procederá a rescindir el contrato y a recibir la obra de oficio, procediendo a la afectación de la garantía y créditos pendientes además de la aplicación de multas y demás sanciones en caso de corresponder.-
Por lo expuesto y si el D.E. comparte esta opinión, debería dictarse el acto administrativo en el sentido y con los alcances señalados, intimando a POCOA S.A a realizar las reparaciones que se constataron mediante el acta de recepción provisoria en el plazo de quince (15) días corridos desde la notificación, en caso de persistir en el incumplimiento se procederá a recibir la obra de oficio y se afectará la garantía, créditos pendientes y se comunicará al Registro de Licitadores.-
Asimismo, en el mismo acto deberá aplicarse la multa por el incumplimiento de las tareas constatadas en el acta de recepción provisoria y que debía realizar la empresa y que asciende según liquidación de fs. 2 a $1.703.910,79.-
SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, 06 noviembre 2023”.- Firmado: Luis Mariano Cowen, Subsecretario Legal y Técnico, Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida por la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. –Intímese a POCOA S.A, para que en el plazo de quince (15) días corridos, proceda a realizar las reparaciones constatadas mediante acta de recepción provisoria, bajo apercibimiento de que persista el incumplimiento se proceda a recibir la obra de oficio y se afecte la garantía, créditos pendientes y se comunique al Registro de Licitadores.-
ARTICULO 2º.- Aplíquese la multa a POCOA S.A por la suma de pesos un millón setecientos tres mil novecientos diez con setenta y nueve centavos ($1.703.910,79) por el incumplimiento de las tareas constatadas en el acta de recepción provisoria y que debía realizar la empresa.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -