Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2782
Brandsen, 07/11/2023
Visto
Visto el expediente Nº 4015-33.656/23, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, gestiona un llamado a Concurso de Precios Nº 23/2023, para la adquisición de materiales eléctricos para alumbrado público para ser instalados en diferentes barrios del distrito, Barrio Centro, Matadero y Jeppener, y;
Considerando
Que el Subsecretario Legal y Técnico de esta Municipal mediante Dictamen indica:
Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaría a fin de tratar la presentación del Sr. López con relación al CONCURSO DE PRECIOS Nº23/2023, más concretamente a la manifestación de que el cambio de las condiciones o situación económica del país, produjo un incremente de los precios que le hace pedir la anulación de la O.C. Nº 4308 en cuanto a los productos no entregados o pendientes.-
En toda contratación administrativa, el contratista cotiza guiado por el propósito de obtener de esa relación contractual un beneficio económico, que resultará de la diferencia que exista entre el costo que para él significan las prestaciones y obligaciones que debe cumplir y el precio contractual que tiene derecho a percibir y el de los demás importes complementarios que le correspondan. Este beneficio económico o rentabilidad sólo se asegura si durante toda la ejecución del contrato se mantiene una real equivalencia de las prestaciones, es decir, entre el costo de sus obligaciones y el precio, forma y plazo de pago del mismo.- Por eso, cuando nos referimos a la intangibilidad del precio –término equívoco– en realidad estamos refiriéndonos a la estabilidad e intangibilidad de esta equivalencia, que es la que le permite al contratista obtener la ganancia esperada y a la Municipalidad obtener los materiales en el tiempo y por el precio cotizado oportunamente.-
Surge así el principio de la intangibilidad o inmutabilidad del precio del contrato, entendido como: “la permanencia durante la ejecución de los trabajos y hasta el referido saldo final de la obra, de la igualdad proporcional comparativa producto del procedimiento licitatorio, con respecto a todo lo cual el precio es sólo el dato básico de referencia. La intangibilidad de la remuneración supone las ideas de equilibrio económico-financiero del contrato, del principio del equilibrio o estabilidad económica, pero las supera, ya que no sólo se refiere a la relación entre las partes contratantes (cuestión propia de la figura del equilibrio económico financiero) sino, de acuerdo a lo dicho, plantea un mantenimiento integral de las razones que dieron lugar a la adjudicación” Barra, Rodolfo C., Contrato de Obra Pública, t. III, Buenos Aires, Ábaco, 1988, p. 1142.
Esta intangibilidad o equilibrio contractual, en definitiva, esta relación de equivalencia debe proyectarse y garantizarse durante toda la vida del contrato. Si se quiebra esta equivalencia, se modifican los incentivos y se quiebra el equilibrio económico financiero del contrato.
La ecuación económico-financiera es una relación cuantitativa y cualitativa de derechos y obligaciones recíprocos y el costo de los mismos, entre contratista y comitente. Esta relación se considera equivalente y se fija al inicio de la relación contractual. Los elementos que componen los derechos y obligaciones son, entre otros, el valor de la moneda, prestaciones, ejecución de tareas, costos directos, costos financieros, costos indirectos, materiales, insumos, recursos, el pago del precio, la entrega del opus, el margen de retorno para el contratista, etc. Si alguno de los elementos que componen esta relación varía, entonces deberían variarse los otros elementos de la ecuación para compensar y restablecer el equilibrio de la proporción. Esto es lo que se conoce como equilibrio económico-financiero del contrato. Si no se restablece el equilibrio, una de las partes terminará enriqueciéndose a costa de la otra.
En este sentido, Marienhoff ha afirmado que: “el equilibrio financiero, o la ecuación financiera del contrato, es una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato, entre un conjunto de derechos del co-contratante y un conjunto de obligaciones de éste, considerandos equivalentes: de ahí el nombre de ecuación (equivalencia-igualdad); esta última no puede ser alterada.”
Por ello nuestra Corte Suprema ha sostenido que “la prohibición de alterar las obligaciones que nacen de los contratos es general y aplicable a las convenciones de todo orden, es decir, tanto a las realizadas entre particulares como a las concertadas entre éstos y los Estados” y por ello “cuando el estado contrata o conviene con los particulares, no le es permitido revocar o anular sus propias concesiones sin cumplir con los requisitos exigidos por el principio de la inviolabilidad de la propiedad. (Fallos, tomo 145, página 307).”
El equilibrio económico-financiero del contrato, la equivalencia de las prestaciones, la intangibilidad del precio contractual y, en definitiva, cualquier otro principio similar hacen referencia al equilibrio de la relación entre derechos y obligaciones tanto del contratista como de la municipalidad comitente, que quedan fijados ab initio. La inflación impacta sobre uno de los elementos de esta relación (los costos), lo que quiebra este equilibrio en detrimento del contratista, salvo que la Administración lo recomponga, situación esta última que tampoco está prevista.-
Por los motivos expuestos, de creerlo viable y oportuno podría el D.E reconocer la situación planteada por el proveedor del contrato como un impedimento que hace imposible el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo y en consecuencia rescindir el contrato de mutuo acuerdo mediante la suscripción de un Acta. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, octubre 30 de 2023”.- Firmado: Luis Mariano Cowen, Subsecretario Legal y Técnico, Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida por la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. –Rescíndase el contrato suscripto entre el proveedor LOPEZ GONZALO EZEQUIEL y la MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN por los motivos expuestos.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -