Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2769
Brandsen, 01/11/2023
Visto
Visto el Expte. 4015-29.516/21 Alcance I, mediante el cual se tramita la Licitación Pública N° 12/2021 sobre Obra de Construcción de banquinas, roturas y reconstrucción de losas de H° y A° y colocación de alumbrado público en el accesal Parque Industrial, situado en calle Bombero Barrichi sobre Ruta Pcial. N° 29 km. 4 de Brandsen, y;
Considerando
Que el Asesor Letrado de esta Municipal mediante Dictamen N° 154/2023 adjunto a fs. 223/225 indica: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión con relación a la situación jurídica de la LICITACION PUBLICA N°13/2021 Obra de “Refacción y construcción de sanitarios en E.E.S. Nº1 – Doctor Gustavo Martínez Zuviria”.-
I.- Antecedentes de Hecho:
A través del expediente 4015-29517/21 tramita la licitación pública de referencia cuyo contrato se suscribió el 11 de marzo de 2022 con la contratista adjudicataria, CONSTRUCCIONES y TENDIDOS DEL SUR SA, el correspondiente instrumento en que se estableció un plazo de obra 90 días conforme a las estipulaciones del pliego por un monto total de $12.668.286,50.-
El comienzo de los trabajos se dio a través del Acta de Inicio el 04/04/2022 (fs.51), siendo prevista la finalización de los mismos para el día 03 de julio de 2022.-
Que para esa fecha la contratista percibió un anticipo financiero equivalente al 30% del monto del contrato, es decir por un total de $ 3.800.485,95.-
Que a fs. 1/2 de este ALCANCE la Sra. Directora de Obras Públicas presenta informe sobre el estado de ejecución de la obra en cuestión, dando cuenta en el mismo de los incumplimientos y demoras en el avance de los trabajos, adjunta copia PEL y del pliego de condiciones técnicas, especificando concretamente que los trabajos debían estar culminados el 11 de enero de 2023, pero que a la fecha de confección del informe no se habían culminad. Se informe también que en la visita del día 11/08/2023 a la obra, con presencia de la contratista se formularon observaciones mediante O.S. Nº36 (Fs.94).-
Así, del análisis de la documentación obrante en autos surge que la empresa percibió un anticipo financiero de $3.800.485,95 de los cuales se retuvo en el certificado Nº1 1.078.670,99, en el certificado Nº2 $507.298.26 y en el certificado nº3 $851.925,28 restando compensar $1.362.591,42, informa también que el avance físico de la obra resulta del 97,71 % equivalente a $12.378.182,74; falta concluir 2.29% equivalentes $290.103,76; Avance certificado de Obra 64.15% $8.126.315,11 y resta certificar 33.57% es decir $4.252.395,57, hace saber la imposición de multas por el incumplimientos del plan de trabajo por la suma de $ 1.900.242,98 (216 días de atraso), teniendo en cuenta para el cálculo el límite impuesto por el art. 37 de la Ley de Obras Públicas.-
Que, a fs. 139 luce agregado INFORME de INSPECCION de OBRA de fecha 21 de septiembre de 2022, del cual surge una serie de observaciones de que fueron comunicadas al por entonces Director de Obras Públicas, señalando también que se confeccionó la orden de Servicio N º11 dejando constancia de ello.-
En el mismo informe señala otros incumplimientos de la empresa, entre ellos la falta de respuesta a órdenes de servicios por el acopio de elementos retirados en la demolición, los mismos debían ser trasladados a un destino definitivo informando por la inspectora, pero nunca le fue entregado el listado gral. de materiales. Indica también la falta de colocación del cartel de obra.-
No obstante estas faltas, menciona que se le otorgó a la empresa una plazo de 45 días para la conclusión de los trabajos con fecha 04 de julio de 2022 y que a la fecha del informe - 21/09/2022 – el plazo estaba vencido. También por O.S. Nº10 de fecha 26/08/2022, y entiendo que en aras de la conservación del contrato y culminación de las tareas se le solicitó a la empresa un nuevo plan de trabajo y se justifiquen los atrasos en la obra (ver. Fs. 68), peticiones que también fueron desoídas e incontestadas.-
En el último párrafo del informe de fs. 139, señala que la obra no contaba con un responsable de ejecución de las tareas, estando en obra solo los albañiles y sin directivas claras. También el mismo informe indicaba que los atrasos se debían a la falta de materiales de provisión exclusiva del contratista.-
Con fecha 26 de junio de 2023 y mediante la O.S. Nº33 (fs.91) suscripta por el representante técnico se deja constancia de los detalles faltantes de la obra, y que consistían en:
Que, con fecha 15 de agosto de 2023 y por O.S. Nº36 (señalada en el informe de fs.1) se referencia la inspección de obra de fecha 11 de agosto de 2023 y se consignan en la misma las tareas que observadas en la O.S. nº33 siguen sin ejecución:
Que, por último, mediante la O.S. nº37, de fecha 23 de agosto de 2023 se deja constancia que ante los reiterados reclamos de la institución y los problemas con las canillas se le solicitó a la empresa presentar especificaciones técnicas de las mismas y la documentación que las avale.-
Que, teniendo en cuenta el informe de fs. 1 / 2, el informe de fecha 21 de septiembre de 2022, y los incumplimientos empresarios de los que dan cuenta las O.S. indicadas supra, corresponde rescindir sin más el contrato por culpa de la contratista (art. 37 Ley 6021).-
Que, si bien el importe de la multa total establecida superaría el porcentaje del 15% del monto del Contrato de Obra establecido en el artículo 37 in fine de la Ley Nº 6021, igualmente constituye como una causal de rescisión contractual, además de todas los incumplimientos detallados y en los términos del artículo que textualmente transcribo:
ARTÍCULO 37.- Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista. “
Que a su vez el artículo 18.6 del PEL también habilita a la rescisión sin más trámite:
“ Cuando el contratista no diera inicio a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara,…o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos y/o signifiquen de cualquier forma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, y en general cuando por mala fe o negligencia pudieran comprometerse los intereses de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrá aplicar penalidades que correspondan, pudiendo llegar a resolver la rescisión del contrato sin más trámite y sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además el depósito de garantía y quedando responsable directo por todo el daño o perjuicio causado. Rescindido el contrato, la Municipalidad podrá continuar con los trabajos por cuneta del contratista, debiéndose previamente dejar establecido el estado de los trabajos efectuados a satisfacción, para constituir con ello el crédito del contratita saliente”
Antecedentes de derecho:
Conforme lo expresa la cláusula 2 (instrumento contractuales) ..el pliego de bases y condiciones que rigió la presente licitación pública a la obra se le aplica.
a) El pliego de Especificaciones Legales
b) El pliego de Especificaciones Técnicas.
c) Lo planos, cómputos, croquis y demás integrantes del proyecto.
d) La Propuesta y planilla de ítems
e) Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nª 6769/58 y sus modificatorias).
f) Ley de Obras Públicas Nª 6021 de Buenos Aires y sus modificatorias, asì como su Decreto Reglamentario.
g) Ordenanzas Generales para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 37/69, 43/69, 165/73 y 267/80.
h) Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales, aprobadas por el artículo 3ª del Decreto Provincial Nª 2980/2000 y declaradas de aplicación por el artículo 9º de la Ley 13.295
i) Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas.
j) Resolución 231/96 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajos
k) Ley de Seguridad e Higiene Nº 19.587.
l) Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557
m) Decreto 911/96 “Regulación para la Industria de la Construcción”.
Análisis de la Situación.
Como ha quedado demostrado a lo largo de todo el ALCANCE la actitud de la empresa para con la obra fue desinteresada, no se apegó al pliego y no cumplió con las Ordenes de Servicio y plan de trabajos, distando su conducta de ser eficiente y eficaz.
En diversas oportunidades la contratista fue informada de los atrasos en el avance de la obra en relación con el Plan de Trabajos y fue intimada a cumplir y presentar el mismo, desoyendo y no informando nada al respecto.-
Que, sumado a ello el artículo 60 inciso a) de la Ley Nº 6021 establece que el Municipio tendrá derecho a rescindir el contrato "Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato";
Que habiendo detallado los graves y sobre todo sistemáticos incumplimientos en los que incurrió la Contratista, se ha configurado la contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato de Obra Pública, fundamentalmente en lo concerniente a la demoras en los trabajos sin justificar, a la suspensión de los trabajos, al incumplimiento de órdenes de servicio y en la demora en terminación de Obra;
Que el PEL en su artículo 18.6 dispone que el comitente tiene la facultad de rescindir el contrato tal como surge de su transcripción;
Que, de manera concordante, el artículo 60 inciso c) establece otra facultad del Municipio tendiente a la rescisión contractual "Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados.";
Que, en tal sentido, habiéndose detallado la cantidad de días en los cuales la contratista incumplió el plan de trabajos (216 días) y sin que obren constancias por parte de la empresa que permitan justificar la demora en la ejecución de la misma, que de acuerdo al informe y a las O.S. Nº36-37, confeccionadas sin la presencia del representante técnico, se configura sin miramientos la culpa inexcusable de la contratista (art.60 inc. a) más específicamente por la contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.-
Que con este dictamen y luego de un análisis integral de las actuaciones, se concluye que resultaría procedente la rescisión contractual del Contrato de Obra Pública suscripto con la empresa el día 11 de marzo de 2022, atento a los graves incumplimientos en que incurrió la contratista, como así también la aplicación de multas a la empresa, el inicio de las acciones legales pertinentes tendientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato y del anticipo financiero, sin perjuicio del resarcimiento de las tareas faltantes que asciende a $1.214.187,39, y la exclusión del Registro de Licitadores Municipal y de la Provincia de Bs. As respecto de la empresa incumplidora, todo ello de conformidad con las previsiones del P.E.L. y la Ley Nº 6021.-
De la Recisión Contractual
Sentado lo expuesto en lo párrafos precedentes, corresponderá analizar las cuestiones de hecho que ameritan la procedencia o no de la rescisión contractual por culpa de la contratista, con sustento en los distintos incumplimientos acreditados en autos.
A su tiempo, se constató mediante la O.S. nº36 referenciada más arriba las tareas oportunamente señaladas en la O.S. nº 33 y que quedaron pendientes.-
No puede perderse de vista, que habiendo vencido holgadamente el plazo que fijaba el contrato y sus ampliaciones, la obra no fue terminada, lo que configura, sin lugar a dudas, una contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, sumado a la gravosa falta de cumplimiento de los plazos de ejecución, lo que ya fuera señalado (art. 62 inc. a y c, Ley 6021 y 60 Dec.reg. 5488/59 –y sus modif.).
La causa y los efectos de la rescisión por causas imputables al contratista –como es el caso- se encuentra regulada en el artículo 60 y 62 respectivamente de la Ley N° 6021 y su Reglamentación, y en el artículo 18.6 del Pliego de Especificaciones Legales.
“ARTICULO 60º .Ley: La Provincia tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras.
c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista infrinja a las leyes del trabajo en forma reiterada.
e) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el artículo 37° in-fine.
Previamente, en los casos b) y c) deberá intimarse al contratista para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución, en el plazo que a tales efectos se le fije.
ARTICULO 60º .Reg.: (mod. por Dec. 5.297/76). Para los casos previstos en los incisos b) y c) se intimará al contratista por orden de servicio, cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido.
La intimación fijará el plazo de su cumplimiento.
Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la Repartición dispondrá por Orden de Servicio la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario.
La Repartición podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado segundo, en los casos de rescisión por las causales de los incisos c) y e) del artículo 60° de la ley, el Ministerio respectivo podrá paralizar el trámite de rescisión del contrato, si a juicio de la repartición interviniente la continuación de los trabajos por parte de la empresa contratista puede resultar más conveniente a los intereses fiscales.-
En tal caso, la Dirección actuante propondrá al Consejo de Obras Públicas el Plan de Trabajos al que se ajustará la continuación de la obra por parte de la firma contratista, la que deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de póliza de seguro, fianza o aval bancario cuyo monto, más las garantías depositadas o retenidas, cubran el valor de la obra faltante.
ARTICULO 62º .Ley: Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 60°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas por administración.
b) La Administración dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.
c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administración reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.
d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año.
e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 60°, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia.
g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Consejo respectivo aplicará las sanciones que correspondan al representante técnico.
ARTICULO 62º .Reg: (mod. por Dec. 1.208/91). Resuelta la rescisión del contrato, el Ministerio se expedirá dentro del plazo de noventa (90) días sobre si se continuará la ejecución de la obra y en ese caso tomará las providencias correspondientes.
Apartado 1: Excedido dicho plazo o resuelta la no prosecución de la obra, la Repartición procederá dentro de los noventa (90) días a practicar una valuación estimativa de los perjuicios irrogados. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de determinado el perjuicio, el Ministerio dictará Resolución y hará saber al contratista la suma que adeuda, quien deberá depositarla dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificado, bajo apercibimiento de sacar a subasta pública los materiales y equipos retenidos, en el término de noventa (90) días; en caso de que la Administración no cumpliera con los plazos indicados, el contratista deberá dentro de los diez (10) días de su vencimiento, intimar a la Provincia a que proceda en la forma especificada precedentemente.
Transcurridos cuarenta y cinco días de esa intimación sin que se hubiera dado cumplimiento por parte de la Administración a los correspondientes trámites, quedarán librados los materiales y equipos retenidos, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria resultante de la rescisión.
Si se resolviera la prosecución de la obra, la valuación de los perjuicios se practicará sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre.
Apartado 2: En caso de aplicabilidad del inciso b), la valuación a que éste se refiere se practicará dentro del plazo anteriormente fijado. El término para interponer recurso de reconsideración será de diez (10) días.
Apartado 3: Cuando el contratista resulte incurso en fraude, será eliminado del Registro de Licitadores. En caso de grave negligencia se aplicará una suspensión no menor a un (1) año ni mayor de cinco (5), quedando facultado el Consejo interviniente para graduar la penalidad, de acuerdo a las circunstancias del caso particular.
La sanción aplicada inhibirá a la empresa de contratar nuevas obras con la Provincia durante la vigencia de la misma.
Apartado 4: En el caso de presunta responsabilidad del representante técnico, establecida por la Repartición actuante, el profesional quedará inhibido de actuar ante la misma hasta tanto se expida el Consejo respectivo, quien graduará las sanciones en cada caso particular entre uno y cinco años de suspensión para actuar en contrataciones regidas por la presente ley. En todos los casos en que surja responsabilidad profesional se remitirán los actuados al Consejo Profesional de la Ingeniería.”
Pliego de Especificaciones Legales:
“18.6 RECISION DEL CONTRATO:
Cuando el contratista no diera inicio a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara, los realizara con suma lentitud o empleare en ellos materiales que no fueren los convenientes, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos y/o signifiquen de cualquier forma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, y en general cuando por mala fe o negligencia pudiera comprometerse los interés de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Secretaría de obras y Servicios Públicos, podrá aplicar penalidades que corresponda, pudiendo legar a resolver la rescisión del contrato sin más trámite y sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además el depósito de garantía y quedando responsable directo por todo el daño o perjuicio causado.
Rescindió el contrato, la Municipalidad podrá continuar los trabajos por cuenta del contratista, debiéndose previamente dejar establecido el estado de los trabajos efectuados a satisfacción, para constituir con ello el crédito del contratista saliente.
La Municipalidad podrá hacer uso de los útiles y enseres afectados, sin que el contratista tenga derecho a la indemnización y aquellos que no fuera utilizables será retirados por este en forma inmediata de la zona de trabajo, y en caso de no hacerlo así dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado lo podrá hacer retirar la Municipalidad por cuenta del mismo, terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo a favor le será entregado al contratista saliente el pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios que la Municipalidad hubiese surgido por efectos de la rescisión. La Municipalidad se reserva el derecho de hacer pública las causas que motivaron y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente...”
Sucintamente aquí diremos que de acuerdo a esos dispositivos, el contratista debe responder por los perjuicios que causó a la Administración con motivo de un nuevo contrato que esta se vea obligada a celebrar para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas directamente (art. 62 inciso a de la Ley N° 6021), y perderá la fianza.
Asimismo se señala que los créditos resultantes en favor del contratista por materiales, certificaciones de obras realizadas, de obras inconclusas que sean de recibo y fondo de reparo, quedarán retenidos en espera de la liquidación final (art. 62 inciso c de la norma precitada).
Ante lo expuesto, entiendo que deberá en primer lugar, dictarse el pertinente acto administrativo que aplique las multas ($ 1.900.242,98) y rescinda el vínculo contractual por culpa de la contratista (arts. 37, 60 inc. a) segunda parte e inc. c) Ley 6021), estableciendo asimismo la afectación de las garantía de contrato y anticipo financiero (POLIZAS 1805963 y 1805964) emitidas el día 07-03-2022 por la Compañía LA MERCANTIL ANDINA S.A., la cuantificación de las multas y perjuicios irrogados con ajuste a lo previsto en la documentación de la Licitación, Contrato y ley aplicable.-
Además, el acto deberá ordenar la recepción de la obra de modo parcial y provisoria, y la pertinente toma de posesión de la misma; también prever la devolución proporcional del anticipo financiero restante en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la póliza respectiva.-
Disponer la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Brandsen de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 inc.d) de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario, y el artículo 18.6 del PEL que establece que la Municipalidad se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente (REGISTRO DE LICITADORES DE LA PROVINCIA DE BS.AS).-
Por lo expuesto y si el D.E. comparte esta opinión, debería dictarse el acto administrativo en el sentido y con los alcances señalados.
SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, 27 octubre 2023”. Firmado: Luis Mariano Cowen, Subsecretario Legal y Tecnico. Municipalidad de Brandsen;
Que compartiendo la opinión legal vertida por la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad se dicta el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1°. –Aplíquese a CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A una multa por la suma de pesos un millón novecientos mil doscientos cuarenta y dos con noventa y ocho centavos ($1.900.242,98).-
ARTICULO 2º.- Rescíndase el vínculo contractual con CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A por culpa de la contratista (art. 37,60 inc. a – ley 6021 inc. c).-
ARTICULO 3º.- Aféctese las garantías de contrato y anticipo financiero Pólizas Nº 1805963 y 1805964 emitidas el día 07/03/2022 por la compañía LA MERCANTIL ANDINA S.A.-
ARTICULO 4º.- Recepcionese la obra de modo parcial y provisoria y la toma de posesión de la misma.-
ARTICULO 5º.- Ordénese la devolución proporcional del anticipo financiero restante en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la póliza respectiva.-
ARTICULO 6º.- Dispóngase la exclusión de la empresa CONSTRUCCIONES Y TENDIDOS DEL SUR S.A del Registro de Licitadores del Municipio de Brandsen de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 inc.d) de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario, y el artículo 18.6 del PEL que establece que la Municipalidad se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente (REGISTRO DE LICITADORES DE LA PROVINCIA DE BS.AS).-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -