Boletines/Brandsen

Decreto Nº2756

Decreto Nº 2756

Brandsen, 01/11/2023

Visto

            Visto el Expte. 4015-26.230/20 iniciado por la Sra. Juliarena Cristina Esther, y;

Considerando

Que el Subsecretario Legal y Técnico mediante Dictamen N° 168/2023 indica: “Sra. Directora de  Despacho y Digesto: Vienen a dictamen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión sobre la petición de la Sra. Cristina Juliarena (fs.1), concretamente pide  la devolución de la tasa de alumbrado público  que se le cobrara dos veces en las tasas y en  la boleta de EDELAP SA..-

 Del análisis de la cuestión y siendo exacto de acuerdo a lo informado por la Sra Jefa de Ingreso Públicos, no encuentro objeciones a que se genere un crédito en las tasas del inmueble partida 2871 de propiedad de la solicitante por la suma de $5030, dictándose en consecuencia, de estar de acuerdo el D.E.,  el acto administrativo de rigor.-

De todo ello deberá dejarse constancia en el sistema RAFAM, atento lo señalado por  la  Sra. Juliarena, en cuanto a que sucedería en otras partidas de distintos vecinos (tercer párrafo), sin perjuicio de no nombrar y del interés invocado, debería instruirse también en el mismo acto la verificación de la situación en el resto de las partidas y en caso de detectarse proceder a la regularización.- 

SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, octubre 30 de 2023.”- Firmado: Juan Antonio. Asesor Letrado, Municipalidad de Brandsen;

            Que compartiendo la opinión legal vertida por la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad se dicta el presente acto administrativo;

 

             POR ELLO

El Intendente Mmunicipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1°. – Genérese un crédito a favor por la suma de pesos cinco mil treinta ($5.030,00) en la Partida Nº 2871 correspondiente a la titular Sra. Juliarena Cristina Esther.-

 

ARTICULO 2º.- Instrúyase a la Dirección de Ingresos Públicos a la verificación del resto de las Partidas linderas a fin de regularizar la situación de ser necesario.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y  cumplido, archívese. -