Boletines/Brandsen

Decreto Nº2750

Decreto Nº 2750

Brandsen, 01/11/2023

Visto

Visto el Expediente N.º 4015-33.452/23 por el cual la Sociedad Emporio Dieco SRL, CUIT: 30-71644604-9, solicita cambio de razón social bajo el rubro “PUERTAS, VENTANAS, ANEXO FABRICACION DE CARPINTERIA METALICA”, en el inmueble ubicado en calle Paso N°36, de la ciudad de BRANDSEN, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A– Manzana 7 – Parcela 8a y, correspondiente a la Partida Nº 27195, y;

Considerando

Que a fs. 48 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por la Sociedad Emporio Dieco SRL, CUIT: 30-71644604-9, en relación al Inmueble sito en calle Paso N°36, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Manzana 7 – Parcela 8a y, correspondiente a las cuentas 27195 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría ------- por tratarse de rubro “PUERTAS, VENTANAS, ANEXO FABRICACION DE CARPINTERIA METALICA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTICULO 1º.- Otorgase a la Sociedad Emporio Dieco SRL, CUIT: 30-71644604-9 un cambio de razón social bajo el rubro “PUERTAS, VENTANAS, ANEXO FABRICACION DE CARPINTERIA METALICA”, en el inmueble ubicado en calle Paso N°36, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 7 – Parcela 8a y, correspondiente a la Partida Nº27195.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -