Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº13/2023

Resolución Nº 13/2023

Nueve de Julio, 21/11/2023

Visto

El Expediente EX-2022-00029979- -MUNINUE-MESAE#SAH caratulado Sumario Administrativo – Medrano Sebastián.

El procedimiento llevado a cabo en el orden 11 a 15

Lo dispuesto en acuerdo por el Poder Ejecutivo Municipa, la Junta de disciplina y los Representantes de los gremios Munincipales y el propio Agente en el orden 21

Considerando

Que en el orden 2 del expediente EX-2022-00023475- -MUNINUE-MESAE#SAH se encuentra glosada la nota NO2022-00029985-MUNINUE-DGRH#SG emitida por la Subdirectora General de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Nueve de Julio solicitando el inicio de sumario administrativo en virtud de las inasistencias injustificadas del agente Medrano Sebastián en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2022.

Que en virtud de que las faltas reiteradas del Agente, lo hacían pasible de sanciones previstas en el Art. 92 de la Ordenanza 6920 Convenio Colectivo de Trabajo, en virtud de que sus conductas de inasistencias injustificadas se encontrarían dentro de las causales del art. 88 inc. d de la ordenanza 6920 Convenio Colectivo de Trabajo, se sugirió, en el orden 6, la sustanciación de sumario administrativo para determinar la responsabilidad del agente en relación a los hechos detallados.

Que en fecha 11 de enero de 2023 se ordena por DTO-2023-71-MUNINUE-INT la instrucción del sumario administrativo al agente MEDRANO SEBASTIAN DANIEL con legajo Nº 320916, encontrándose a cargo de llevar adelante el procedimiento el Sr. Director de Gestión Judicial de la Municipalidad de Nueve de Julio.

En el orden 13 surge la notificación realizada al Agente para que se presente en el término de 10 días en la Oficina de Gestión Judicial a fin de tomar conocimiento y efectuar descargo correspondiente, a la cual el agente no concurrió ni presento descargo alguno.

Que en fecha 23 de febrero de 2023 se realizar nueva notificación a fin de notificarlo de su derecho a alegar respecto al mérito de la prueba obrante en las presentes actuaciones, negándose el agente a atender al oficial notificador, procediendo este último a notificar dejando la notificación bajo puerta.

Que en fecha 08 de marzo de 2023 (orden 16) surge informe del Director de Gestión Judicial por medio del cual hace mención a que el accionar cometido por el Sr. Medrano encuadra en la contemplada por el art 89 inc. g) de la Ordenanza 6920, Estatuto del Empleado Municipal. Que el sumariado es sujeto pasible del tipo de sanción contemplada en el artículo 87, por lo que solicita pasen las actuaciones a la Dirección de recursos humanos para que agreguen copia íntegra del legajo administrativo del agente y cumplido pase a la Junta de Disciplina, conforme art. 104 del Convenio Colectivo de Trabajo ordenanza 6920.

Que en el orden 21 obra dictamen de la Junta de Disciplina, de fecha 19 de septiembre de 2023, en el cual la opinión de los representantes del Departamento ejecutivo y los Representantes de los gremios municipales han manifestado que han conversado con el Agente Medrano Sebastián, y que luego de ello mejoró su accionar por lo que no sugieren aplicar sanción alguna.

Que en virtud de lo que surge del expediente, de las declaraciones de las partes involucradas, de lo informado por el Sr. Director de Gestión Judicial, la ordenanza 6920/22 Convenio Colectivo de Trabajo, y lo dispuesto por la Junta de Disciplina, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones RESUELVE:

ARTICULO1º: Disponer el cierre de la investigación sumarial sin aplicación de Sanción alguna hacía el agente Medrano Sebastián, en atención al acuerdo arribado entre los integrantes del Departamento Ejecutivo, los Representantes de los Gremios Municipales y el propio Agente.

ARTICULO 2º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.