Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7123/2023
Nueve de Julio, 23/11/2023
CAMPO HÍPICO TRES LAGUNAS : PRORROGA DE CONCESIÓN DE USO DE ESPACIO MUNICIPAL.
VISTO:
El Expediente electrónico municipal EX-2023-00017941- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que las normas legales vigentes en la materia autorizan a las Municipalidades conferir el derecho de uso y ocupación de bienes municipales a entidades de bien público con personería jurídica.
Que en virtud de la importancia para la comunidad de 9 de Julio que adquieren las actividades que realiza la entidad en el predio, se encuentran dadas las condiciones para otorgar una prórroga a la concesión de uso otorgada mediante Ordenanza Nº 4040/2002.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto la prórroga de la concesión de uso gratuita de parte del inmueble propiedad de la Municipalidad, que se delimita en el plano que forma parte de la presente como Anexo I, donde se encuentra emplazado el Campo Hípico Tres Lagunas (fracción de terreno de propiedad municipal ubicada en el Autódromo Municipal que forma parte de la Chacra 198, con una superficie de 14 hs, 02 As. 61Cs, 04 dm2, y designada catastralmente como Circ. XV, Secc. B, Chacra 198).
ARTICULO 2º: El plazo de prórroga de la concesión a la entidad Campo Hípico Tres Lagunas se establece en 5 (cinco) años a partir del día de promulgación de la presente ordenanza. Dicho plazo podrá ser prorrogado por 5 (cinco) años, de manera automática y de forma sucesiva, si la concesionaria cumple con su objeto social, debiendo solicitarlo expresamente con 3 (tres) meses de antelación al vencimiento.
ARTICULO 3º: La concesionaria deberá mantener las instalaciones en buen estado, asimismo, efectuar las obras y mejoras que la sociedad demande, quedando las mejoras y construcciones que introduzca en el inmueble en beneficio de la Municipalidad, una vez transcurrido el lapso prefijado en el artículo anterior, sin derecho a solicitar a la Municipalidad compensación alguna por las obras.
ARTICULO 4º: Dejase establecido que el no cumplimiento de los fines específicos de la presente ordenanza en el plazo del Artículo 2º, será suficiente para que la Municipalidad proceda al no renovación de la cesión.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.