Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº11/2023

Resolución Nº 11/2023

Nueve de Julio, 10/11/2023

Visto

Que en el orden 10 del expediente administrativo digital EX-2022-00029981--MUNINUE-MESAE#SAH se dispuso mediante DECRE-2023-192-E-MUNINUE-INT de fecha 26/01/2023 la apertura de sumario administrativo del agente municipal Ramírez Mario Alfredo, DNI: 27.033.926 a los fines de determinar su responsabilidad, en relación a los hechos denunciados mediante acto administrativo NO-2022-00029987-MUNINUE-DGRH#SG, obrante en le orden 2 del expediente digital arriba mencionado

El procedimiento llevado a cabo conforme ordenes 12 a 16 del expediente Administrativo digital.

La opinión fundada por el Instructor del sumario en el orden 16 de fecha 08 de marzo de 2023.

Lo dictaminado por la Junta de Disciplina obrante en el orden 21.

La Ordenanza 6920/22 por medio de la cual se implementa el Convenio Colectivo de Trabajo del Empleado Municipal de Nueve de Julio.

Considerando

Que en atención al DECRE-2023-192-E-MUNINUE-INT de fecha 26/01/2023 que surge del orden 10, se realizó el procedimiento administrativo respectivo del sumario iniciado contra el Agente Ramírez Mario Alfredo, habiéndose notificado al agente de la apertura del sumario, siendo citado el mismo en los términos del art. 103 de la Ordenanza 6920/22 (orden 13), no habiéndose presentado el descargo por parte del agente y notificado el Agente a fin de que presente el alegato respectivo (orden 15) , garantizando con ello el derecho de defensa que la ley le otorga.

Que posteriormente, en orden 16, el Sr Instructor del sumario en fecha 08 de marzo de 2023, emite opinión fundada en la cual expresa que “…Que no habiendo realizado descargo y siendo suficiente la prueba obrante en el sumario, se lo notifica en fecha 24/02/2023 a efectos de alegar respecto de la probanza producida. Que no habiendo presentado alegato se dispone el cierre del sumario. Que de la prueba recabada, se infiere que el accionar cometido por el Sr. RAMIREZ encuadra en la contemplada por el art 89 inc g) de la Ordenanza 6920, Estatuto del Empleado Municipal. Que el sumariado es sujeto pasible del tipo de sanción contemplada en el articulo 87. Pase a Asesoría Legal y Técnica conforme lo establecido en el art. 104 del Estatuto del Empleado Municipal a los fines de emitir previo dictamen.”

Que el Sr. Asesor Legal y Técnico ha sido coincidente con lo expresado por el Sr. Instructor Sumarial en cuanto a que el agente Ramirez es sujeto pasible de ser sancionado conforme el articulo 87 de la ordenanza 6920/22 Convenio Colectivo de Trabajo; y previo a resolver, cumpliendo con los pasos procesales, en fecha 20 de marzo de 2023, elevó las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos para que en el plazo pertinente se conforme la Junta de disciplina a los fines de emitió dictamen previo a la resolución Dictamen resolutorio Final. (orden 17).

Que en orden 21 emite dictamen la Junta de Disciplina, en fecha 19 de septiembre de 2023, expresando que “en el día de la fecha, se reúnen miembros de la junta de disciplina: el secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, la Directora de Relaciones con la comunidad y representantes de los gremios municipales. En conjunto se sugiere el cese de: Ramirez Mario Alfredo (Personal de Espacios Verdes)…”

Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo ordenanza 6920/22 dispone que las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes: 1. Correctivas: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta TREINTA (30) días corridos. 2. Expulsivas: d) Cesantía y exoneración.

Que el art. 89 en su inc. g establece como causa de sanción inasistencias alternadas injustificadas que excedan los 10 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores.

Que evaluado todo lo expuesto, teniendo presente que el dictamen de la junta de Disciplina no posee el carácter de vinculante para resolver la problemática planteada, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 9 de la L.O.M, RESUELVE:

ARTICULO 1. Disponer la aplicación de sanción de cesantía del agente Ramirez Mario Alfredo conforme art. 87 inc. 2 de la ordenanza 6920/22, en virtud de encontrarse configurada la causal de inasistencias alternadas injustificadas que excedan los 10 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores..” dispuesta en el 89 inc. g del mencionado cuerpo legal.

ARTICULO 2. Comuníquese a quienes corresponda y regístrese la sanción dispuesta en el legajo personal del agente.