Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº10/2023

Resolución Nº 10/2023

Nueve de Julio, 08/11/2023

Visto

El Expediente Municipal Nº 4082-637/2020 que tienen por objeto el resarcimiento de los daños provocados en la vía pública al automóvil conducido por el Sr. Olivo Daniel Ramón.

Lo dictaminado por el Sr. Asesor Legal y Técnico mediante IF-2023-00027258-MUNINUE-ALT·SG, y la documentación obrante en el expediente de referencia.

Considerando

Que en fecha 20 de septiembre de 2023 mediante nota N.º 1730 el Sr. Olivo Daniel Ramón, DNI: 13.754.645, interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo que conducía, Marca Renault Modelo Kangoo Sportway 1.6 ABCP 2PL 7A, dominio JXG687, a raíz del impacto producido en la goma trasera Izquierda del vehículo mencionado por estacionar cerca de un cordón que se encontraba en mal estado de conservación.

Que el Sr. Olivo, en su presentación, reclama la posibilidad de resarcir los gastos que dicha eventualidad le ha ocasionado y así poder reparar el automóvil que resulta ser indispensable para trasladarse hacia su trabajo.

Que de acuerdo a su versión de los hechos, “el día 20 de septiembre de 2023, se encontraba conduciendo el automotor dominio JXG687, el cual utiliza para realizar el reparto de mercaderías de productos panificados en diferentes despensas y Kioscos, y que al llegar al Kiosco de la calle 25 de mayo y Compairé rompe la cubierta de la camioneta con un fierro que sale del cordón de la vereda.”

Que respecto al hecho el Secretario de Obras Públicas, en fojas 8 del expediente 4082/637-2020, manifestó“que tomo conocimiento de lo ocurrido por parte del damnificado reconociendo la rotura del cordón encontrándose dentro del listado de obras de reparaciones a realizar por parte de la Municipalidad de Nueve de Julio.”

Que posteriormente, en fojas 13/13vta. el Sr. Asesor Legal y Técnico emite dictamen, aconsejando, a fin de evitar un dispendio judicial que implique mayores costos y constas, hacer lugar al reclamo interpuesto por el Sr. Olivo debido a que el hecho dañoso se encuentra debidamente comprobado como así también la responsabilidad por parte del Municipio sobre el mismo.

Que es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado en un espacio accesorio de uso público que pertenece al dominio público municipal, -sin dejar de resaltar que ha sido un hecho impredecibleexistiendo el deber de reparar en virtud del deber de control y conservación que tiene la municipalidad de 9 de Julio sobre las áreas en que ocurrió el accidente, incluyendo la protección de esos lugares, debiendo en tal sentido desempañar una función preventiva que emerge del ejercicio del poder de policía que le es propio conforme art. 190 y 192 inc 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y jurisprudencia aplicada a la materia la cual al respecto ha dicho que “el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos (C.S.J.N., Fallos: 315:2834, “Pose”).-

Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 17 de la L.O.M, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Olivo Daniel Ramón con número de documento 13.754.645, disponiéndose el pago de la suma de pesos sesenta y nueve mil novecientos ($69.900) en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad Marca Renault Modelo Kangoo Sportway 1.6 ABCP 2PL 7A, dominio JXG687, en el siniestro ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2023.

ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Olivo Daniel Ramón, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.

ARTICULO 3º: Liquidase el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.