Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7116/2023
Nueve de Julio, 09/11/2023
SOCIEDAD DE FOMENTO DE MOREA: INGRESOS VARIOS (CONTRIBUCION POR RIFA) : CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2022-00025955- -MUNINUE-MESAE#SAH.H
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 3 del expediente electrónico mencionado en el Visto el contribuyente solicita exención de ingresos varios (contribución por rifa) realizada en el año 2022.
Que en número de orden 26 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.
Que la Dirección de Relaciones con la Comunidad en número de orden 31 informa que la entidad se encuentra al día con la documentación requerida por esta Municipalidad.
Que en número de orden 25 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que el contribuyente no posee juicios de apremio para con este municipio.
Que en número de orden 27 consta la deuda conforme informe expedido por la Dirección General de Ingresos Públicos.
Que en número de orden 29 del expediente electrónico mencionado, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos para encuadrarse en el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, se sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, debiendo el Honorable Concejo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FOMENTO DE MOREA, el período 1/2022 correspondientes a Ingresos Varios (Contribución por Rifa) suma que asciende a pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta ($ 54.450) al día 26/09/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.