Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7115/2023
Nueve de Julio, 09/11/2023
SOCIEDAD DE FOMENTO DE MOREA – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2019-00044326- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que en número de orden 5 se adjunta la escritura traslativa de dominio de los inmuebles por los cuales se so0licita condonación de deuda en favor del solicitante.
Que en número de orden 46 se adjunta nota de solicitud de condonación de deuda por TRSU para los años 2021 y 2022 de los inmuebles partidas N.º 19124- 19125 -9698 donde funciona dicha entidad
Que en número de orden 58 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que la entidad no posee juicio pendiente de cobro por tasas.
Que en número de orden 59 los Juzgados de Faltas informan que la entidad no posee deuda por faltas municipales.
Que en número de orden 52 la Dirección de Relaciones para la Comunidad informa que la entidad se encuentra al día con la documentación exigida por esta Municipalidad.
Que den número de orden 61 del expediente electrónico referenciado en el Visto de la presente, el Sr. Secretario de Administración y Hacienda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 apartado V ( Instituciones Civiles sin Fines de Lucro) de la Ordenanza Fiscal vigente, se expide favorable a otorgar una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, por lo que sugiere conveniente dar curso a la condonación solicitada.
Que en número de orden 64/66 se incorpora el informe de deuda actualizado de la Dirección de Ingresos Públicos.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas. Se entiende que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente SOCIEDAD DE FORMENTO MOREA, por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, de los inmuebles, períodos y montos detallados a continuación:
- PARTIDA Nº 19124 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 73, Parcela 22 d) los períodos 1/2021 hasta 6/2022 inclusive, por la suma que asciende a pesos trece mil seiscientos noventa y seis con 11/100 ($ 13.696,11) al día 19/09/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
- PARTIDA Nº 19125 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 73, Parcela 22 e) los períodos 1/2021 hasta 6/2022 inclusive, por la suma que asciende a pesos trece mil seiscientos noventa y seis con 11/100 ($ 13.696,11) al día 19/09/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
- PARTIDA Nº 9698 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 73, Parcela 22 c) los períodos 1/2021 hasta 6/2022 inclusive, por la suma que asciende a pesos catorce mil trescientos catorce con 98/100 ($ 14.314,98) al día 19/09/2023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.