Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 817/2023
Coronel Rosales, 29/12/2023
Visto
Los informes elevados a la Secretaría de Salud por la Dirección del Hospital Municipal Eva Perón respecto a las necesidades contractuales del sistema de salud municipal y lo establecido en los artículos 148 y 174 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
Considerando
Que la actual conformación del personal profesional medico existente, cuenta con determinadas incompetencias en diversas especialidades médicas que tornan necesaria su cobertura en forma inmediata por vía de contratación de profesionales que puedan cubrir las mismas en forma eficiente.-
Que resulta imprescindible e impostergable para la comunidad rosaleña continuar contando con un servicio de salud integral que dé cobertura a la mayor cantidad de prestaciones médicas posible.-
Que en razón de lo establecido por los artículos 148, 274 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde así declarar la incompetencia en las siguientes especialidades médicas: Oncología, Cardiología Adulto/Infantil, Reumatología, Anatomía Patológica, Terapia Intermedia, Diabetología, Neumonología, Psiquiatría, Psicología, Nutrición, Neurología Adulto/Infantil, Ginecología, Neurofisiología, Traumatología, Gastroenterología, Hemoterapia, Hematología, Urología, Cirugía Vascular, Otorrinolaringología y Emergentología.-
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades, DECRETA
ARTICULO 1º: Declárese para el ejercicio 2024 la incompetencia del servicio de salud municipal en las siguientes especialidades médicas: Oncología, Cardiología Adulto/Infantil, Reumatología, Anatomía Patológica, Terapia Intermedia, Diabetología, Neumonología, Psiquiatría, Psicología, Nutrición, Neurología Adulto/Infantil, Ginecología, Neurofisiología, Traumatología, Gastroenterología, Hemoterapia, Hematología, Urología, Cirugía Vascular, Otorrinolaringología y Emergentología procediéndose a dar cobertura a las mismas mediante la contratación de profesionales que puedan cubrir las mismas en forma eficiente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Salud.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tomen conocimiento las Secretarias de Gabinete y de Economía como así también la Dirección y Administración del Hospital Municipal Eva Perón, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Comuníquese en la forma de estilo a la Contaduría General y al Departamento de Compras. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº817/2023