Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4264
Coronel Rosales, 23/11/2023
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-39-2023
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Establécese que las denominaciones de calles y espacios públicos del Distrito de Coronel Rosales se harán siguiendo el criterio de igualdad de género y de manera alternada entre nombres, fechas y hechos que representen a las mujeres y hombres, en tanto cumplan con los requisitos enunciados en el artículo siguiente, como así también flora, fauna. El orden establecido podrá ser alterado en función de criterios de oportunidad y mérito analizado en la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento, siempre intentando conservar la paridad de género. Asimismo, se tendrá en consideración el criterio que se hubiera adoptado oportunamente en el barrio, zona o localidad que se trate.-
Artículo 2º: Designaciones o denominaciones, conforme el Artículo Nº1, deberán hacer referencia a:
a) Fundadores, benefactores, hacedores comunitarios y personalidades del ámbito académico, empresarial o político de las localidades del distrito de Coronel Rosales, que hayan nacido o hubieren residido en el distrito durante diez años consecutivos como mínimo y posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos.
b) Figuras representativas de la nacionalidad argentina, próceres, y personalidades notables en los distintos ámbitos del quehacer científico, cultural, artístico, deportivo, educativo, político, comunitario, etc., que hubieren prestado servicios públicos relevantes al país, ya sean argentinos o extranjeros.
c) Jurisdicciones, localidades urbanas y rurales, regiones y sitios particulares como áreas protegidas de la República Argentina y del patrimonio natural y cultural del mundo.
d) Hechos, acciones y procesos significativos de la historia universal, nacional, provincial, o distrital que no sean contradictorios con la ética y la democracia como modos de actuación en la sociedad.
e) Especies de la fauna y flora, así como también nombres genéricos relativos a la naturaleza, y toponimias locales. Se tendrá en cuenta principalmente este tipo de denominaciones para la localidad de Pehuen Co.
f) Nombres o fechas relacionadas con la democracia argentina y, en especial, de la restauración democrática acaecida a partir del año 1983. En ningún caso se podrá utilizar nombres de personas involucradas en crímenes de lesa humanidad.
g) Obras de arte, fechas, hechos y cualquier otra manifestación o evento que refleje la importancia e incorporación de la dimensión de la diversidad de género en las distintas escalas.
Todas las designaciones o denominaciones que prevé esta Ordenanza son de carácter restrictivo, debiendo el funcionario o el legislador tener consideración al momento de evaluar las propuestas la jerarquía que lleva implícito tal reconocimiento, a fin de dar verdadera relevancia que la presente amerita. Asimismo, la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento podrá solicitar opinión fundada de miembros del Archivo Histórico Municipal, y distintas entidades representativas del distrito que resulten de utilidad para un mejor análisis del nombre propuesto en carácter consultivo. En todos los casos, la designación de nombres de personas deberá darse luego de su fallecimiento y en ningún caso en vida de las mismas.-
Artículo 3º: La Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento deberá propiciar las siguientes consideraciones a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza:
Artículo 4º: Deróguese la Ordenanza 4137 relativa a la formación de la “Mesa Municipal Pro Designación de Nombres de arterias o espacios públicos de Coronel Rosales.”
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Firmado NIcolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo