Ordenanza Nº4258
Ordenanza Nº 4258
Coronel Rosales, 09/11/2023
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-38-2023
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Municipio de Coronel Rosales, la “Mesa Local Intersectorial de Salud Mental”.-
Artículo 2º: Marco Normativo:
Ley Nacional Nº 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental;
Ley Provincial N° 14.580
La Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130, y su adhesión provincial, Ley 14.991.
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Ley 27.360. Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Ley 26378. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 3º: Objetivos:
Será objetivo general de la mesa: En consonancia con el marco normativo actual se propone sustituir la práctica de la derivación de casos entre instituciones por la construcción de relaciones de corresponsabilidad e interdependencia entre las mismas con el objeto de promover y restituir derechos en forma integral. Se trata de abordar las problemáticas de forma tal que cada actor, efector, institución o área de gobierno involucrada se haga responsable de articular con otros actores de la comunidad en pos de favorecer una asistencia de calidad, que tenga como horizonte el bienestar integral. Es decir, articular para acompañar al usuario en la implementación de circuitos de continuidad de cuidados y de atención. Esto implica pensar estrategias complejas, amplias e integradas que permitan trabajar con la comunidad en su conjunto, ya sea en la prevención y la promoción como en el abordaje de los casos. Especificar los criterios de funcionamiento de los servicios de salud mental manteniendo una visión y objetivos en común, poniendo especial énfasis en el abordaje interinstitucional (trabajo en red), entendido éste como un sistema abierto de intercambio dinámico entre grupos, que posibilitan la potenciación de los recursos que se posee, y articulando con los distintos programas existentes.-
Se definen los siguientes objetivos específicos:
- Elaborar una propuesta de Proyecto de Salud Mental que resulte política de Estado para el Distrito de Coronel Rosales, favoreciendo acciones que mejoren la accesibilidad y la equidad en los servicios de Salud Mental.
- Coordinar con los Servicios de Salud Mental respecto a acciones de prevención a desarrollarse en conjunto con los Centros de Salud, la Justicia, la Educación, ONGs y la ciudad en general.
- Participar en la evaluación de las políticas que se implementen en las diferentes áreas de la Salud.
- Proponer actividades de capacitación y formación mediante jornadas, cursos, seminarios y congresos.
- Organizar acciones de extensión y concientización comunitaria referidas al tema de Salud Mental.
- Reunir la información más reciente sobre políticas de salud mental y desarrollo de servicios tanto a nivel Nacional, Provincial y Local.
- Mantener una actualización sobre las intervenciones comunitarias implementadas en el ámbito de la salud mental.
- Integrar la salud mental a los servicios de salud general, en particular en la atención primaria de salud.
- Mejorar los procedimientos para desarrollar los servicios y las actividades en materia de salud mental y fijar prioridades.
- Favorecer acciones que mejoren la accesibilidad y la equidad en los servicios de salud mental.
- Potenciar y crear nuevos dispositivos comunitarios integrales, que brinden asistencia y cuidado en salud mental y consumos problemáticos teniendo como marco la estrategia de Atención Primaria de la Salud y la continuidad de cuidados en la red de la que forme parte.
- Promover acciones tendientes a la construcción de redes en salud para potenciar los procesos de cuidado y asistencia en las comunidades.
- Impulsar y coordinar niveles y políticas de integración de los diferentes dispositivos de la salud integral provincial.
- Fortalecer el sistema primario de atención, potenciar, jerarquizar y ampliar los equipos móviles en salud mental y consumos problemáticos.
- Crear instrumentos de planificación para la prestación de los servicios.
- Realizar una evaluación rigurosa de las necesidades locales y en consultas con todos los actores interesados en salud mental.
- Determinar las fuentes y niveles de financiación actuales de la atención de salud mental en el distrito.
- Diagramar un relevamiento de:
- Población actual a la que se asiste: internados, servicio de guardia, en los centros de atención primaria de la salud y por consultorio externo,
- Los recursos actuales para la prestación de los servicios tales como instalaciones disponibles, número de camas, personal, tipo de medicación requerida.
- La utilización real de los recursos descritos en el artículo anterior.
- La prestación de servicios de otros efectores, incluidos los dispensadores privados con ánimo de lucro, las ONG y el sector no estructurado, del ámbito provincial y nacional
- Diagramar estrategias que consideren tanto la prevención como el tratamiento y prácticas de promoción de la salud mental en la comunidad.-
Artículo 4º: Conformación:
La Mesa Local Intersectorial estará conformada por la participación de un/una representante Titular y un/una Suplente por cada uno/a de los siguientes:
Autoridad máxima del Área Salud del Departamento Ejecutivo, áreas del Municipio, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Hospital Municipal Eva Perón, Hospital Naval Puerto Belgrano, Comisión de Bienestar del Honorable Concejo Deliberante (titular y suplente serán elegidos 1 por oficialismo y uno por la oposición; tendrá prioridad como titular quien ejerza la presidencia de la misma), Colegios Profesionales (Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales y demás profesiones vinculados con la Salud Mental), C.P.A., Presidente/a de la Comisión Asesora Municipal de Discapacidad (o quien él/ella designe), representante de Obras Sociales, Unidad Residencial, Equipo Regional RS1, Instituciones de la sociedad civil que aborden la temática, Actores relevantes de otros sectores (cultura, educación, justicia, etc.).
En el caso de los hospitales, podrán participar de la mesa 1 (uno/una) representante por cada servicio afín.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud, la que en un futuro la reemplace o aquella que tenga a cargo las políticas de salud mental en el organigrama municipal.-
Artículo 6º: El gobierno municipal será el responsable, a través de la autoridad de aplicación, de realizar la convocatoria a la Mesa Local Intersectorial de Salud Mental. En caso que el gobierno municipal no promueva este dispositivo, estarán facultadas otras organizaciones o instituciones públicas, que conforman la mesa, de la localidad, y/o regional a realizar dicha convocatoria.-
Artículo 7º: La Mesa Local Intersectorial dictará su reglamento, estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa:
- El ciclo anual ordinario se considera desde el mes de marzo al mes de diciembre de cada año calendario. Podrán convocarse en caso de necesidad o urgencia a reuniones extraordinarias por fuera del período mencionado.
- Se pautará una reunión mensual como mínimo.
- El lugar se definirá en función de la disponibilidad de los organismos miembros y en relación con la adecuación a la cantidad de participantes.
- El horario se acordará en cada ciclo. Los presentes deberán aguardar media hora antes de declarar desierta una reunión por falta de quórum, el cual requerirá la mitad más uno de los participantes.
- Se consensuará la forma particular de funcionamiento en cuanto a relatoría a través de libro de actas, formación de comisiones de trabajo, temario a tratar en cada convocatoria, acciones a realizar y la modalidad de articulación de dichas acciones frente al caso concreto.
- Al inicio de cada ciclo, las organizaciones y organismos que participan de la Mesa, o que soliciten su incorporación, deberán presentar por escrito una nota con el pedido de integración a la misma definiendo para el período a titular y suplente.
- QUÓRUM/INTEGRANTES: Sólo podrán asistir a las reuniones las/los titulares o las/los suplentes convocados formalmente para reemplazar a un titular, y, en su caso, funcionaria/os o invitada/os al efecto.
- La coordinación será elegida por consenso general de quienes integran la Mesa en la primera reunión ordinaria de cada ciclo. Podrán ser elegidos integrantes pertenecientes a cualquier organismo con participación efectiva en la Mesa en el ciclo anterior inmediato. La primera selección se realizará entre los/las participantes presentes en la primera reunión formal de la Mesa. En caso de no llegar a un acuerdo unánime, se determinará por mayoría.
- Será requisito obligatorio la participación en la totalidad del ciclo en el ejercicio anterior para ser definida/o en el rol de coordinación, así como para participar de la votación. El voto será computado uno (1) por organización/ institución y se realizará a mano alzada.
Artículo 8º: La Mesa Local Intersectorial de Salud Mental deberá contar con una partida para facilitar el funcionamiento de la misma que deberá ser prevista en el presupuesto anual en el apartado correspondiente a la autoridad de aplicación de acuerdo al Artículo 6º.-
Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo