Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº659/2023

Decreto Nº 659/2023

Coronel Rosales, 07/11/2023

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente A-51/21, Y

Considerando

Que resulta innegable el aporte cultural que la Asociación Civil Instituto de Música Crucero General Belgrano cumple en nuestra comunidad a través de sus actividades vinculadas con la enseñanza de música de todos los instrumentos de viento y percusión y de sus diversas presentaciones en variados eventos sociales y espectáculos musicales .-

Que se han mantenido a lo largo del tiempo diversas conversaciones y tratativas con las autoridades de la entidad en busca de la mejor manera establecer acciones conjuntas entre las partes que confluyan en beneficios para la entidad y, con ello en definitiva, para toda comunidad rosaleña.-

Que resulta de sumo interés para esta Administración poder continuar con la transformación de espacios disponibles viéndose altamente positivo que el inmueble a afectarse a este proyecto con la Asociación Civil Instituto de Música Crucero General Belgrano se destine al mejor desarrollo de sus actividades musicales y culturales.-

Que a lo dicho debe adicionarse además que revalorización del sector afectado y su incorporación a la vida social y cultural de la comunidad asimismo evitará consecuencias no deseadas de sostener espacios de este tipo desocupados y ociosos.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Otorgar a la Asociación Civil Instituto de Música Crucero General Belgrano la tenencia precaria del sector del predio dado en Comodato a LA MUNICIPALIDAD por parte de F.E.P.S.A. (Ferro Expreso Pampeano S.A.) mediante contrato de fecha 27 de Febrero de 2019, sito en la ciudad de Punta Alta e identficado en el croquis anexo al presente contrato y que lo integra (Sector ubicado dentro del inmueble identificado según Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Sec. B, Qta. 14, Medidas: 34 mts, lindantes con la Centro de Residentes, 43 mts. lindantes con lificro, 50 mts., lindantes con calle Alem y 25,50 mts. lindantes con pasaje Giorno) en las condiciones detalladas en el Convenio de Entrega de Tenencia Precaria a suscribirse y que como Anexo forma parte del presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese a la entidad interesada que deberá concurrir por intermedio de representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Decreto para la suscripción del pertinente Acta de Otorgamiento de Tenencia Precaria.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4º: Regístrese. Tomen conocimiento todas las Secretarías, déjese constancia de ello y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la entidad interesada. Hecho, resérvese.-

DECRETO Nº659/2023

Anexos

ANEXO

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