Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 652/2023
Coronel Rosales, 02/11/2023
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente S-163/23, Y
Considerando
Que resulta innegable el rol esencial que la ONG “Metamorfosis: Grupo de Apoyo y Acompañamiento en la Caída del Cabello” cumple en nuestra comunidad a través de sus actividades vinculadas con la confección y entrega gratuita de pelucas y turbantes tanto para el Hospital Municipal “Eva Perón” como para el Hospital Naval de Puerto Belgrano y para pacientes con padecimientos oncológicos, alopecía, diabetes, etc. que sufren la caída plena del cabello a raíz de dichas afecciones.-
Que el acompañamiento desinteresado que la referida ONG realiza a los pacientes que atraviesan estas circunstancias de salud se entiende altamente valioso en pos del alcanzar el mayor bienestar posible de quien lo necesita.-
Que se han mantenido a lo largo del tiempo diversas conversaciones y tratativas con las autoridades de la entidad en busca de la mejor manera establecer acciones conjuntas entre las partes que confluyan en beneficios para la comunidad rosaleña.-
Que resulta de sumo interés para esta Administración poder continuar con la transformación de espacios disponibles viéndose altamente positivo que el inmueble a afectarse a este proyecto con la ONG Metamorfosis se destine a la atención de pacientes e interesados y a la confección de las pelucas, turbantes, etc. que producen.-
Que a lo dicho debe adicionarse además que revalorización del sector afectado y su incorporación a la vida social y terapéutica de la comunidad asimismo evitará consecuencias no deseadas de sostener espacios de este tipo desocupados y ociosos.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTÍCULO 1º: Otorgar a la ONG “Metamorfosis: Grupo de Apoyo y Acompañamiento en la Caída del Cabello” la tenencia precaria de dos (2) oficinas ubicadas en el edificio del Ex-Sanatorio Punta Alta en las condiciones detalladas en el Convenio de Entrega de Tenencia Precaria a suscribirse y que como Anexo forma parte del presente.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a la entidad interesada que deberá concurrir por intermedio de representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Decreto para la suscripción del pertinente Acta de Otorgamiento de Tenencia Precaria.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tomen conocimiento todas las Secretarías, déjese constancia de ello y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la entidad interesada. Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº652/2023