Boletines/San Vicente

Decreto Nº1483

Decreto Nº 1483

San Vicente, 15/09/2023

Visto

El Expte. Nº 4108-I-87631-2023-00, por medio del cual tramita la Licitación Privada Nº 31/2023, “por la adquisición de artículos de higiene y limpieza, tendientes a garantizar la higiene personal y habitacional de personas en condiciones de vulnerabilidad social”,  y;

Considerando

Que es oportuno hacer lugar a lo solicitado por la Dirección General de Compras, en cuanto al llamado a Licitación Privada Nº 31/2023, “por la adquisición de artículos de higiene y limpieza, tendientes a garantizar la higiene personal y habitacional de personas en condiciones de vulnerabilidad social”;

Que a fs. 2/13 se agrega el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presente Licitación Privada;

Que este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para la sanción del presente, a partir de lo normado en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

 

Por ello,

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Autorízase a la Dirección General de Compras al llamado a Licitación Privada N° 31/2023, “por la adquisición de artículos de higiene y limpieza, tendientes a garantizar la higiene personal y habitacional de personas en condiciones de vulnerabilidad social”.

ARTÍCULO 2°:        Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Privada.

ARTÍCULO 3°:        El presupuesto oficial por la presente Licitación Privada asciende a la suma de pesos veinte millones con 00/100 ($ 20.000.000,00).

ARTÍCULO  4°:       Las propuestas de esta Licitación Privada serán abiertas en las dependencias de la Dirección General de Compras de esta Municipalidad el día 25 de septiembre de 2023, a las 9:00 hs.

ARTÍCULO  5°:       El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110136000 -   Secretaría de Gestión Descentralizada. Unidad Ejecutora: 50 – Desarrollo de la Comunidad. Dependencia: 2550 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad. Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

ARTÍCULO  6°:       El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.                    .

ARTÍCULO 7°:        Regístrese, comuníquese, archívese.