Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5617

Ordenanza Nº 5617

Bragado, 06/10/2023

VISTO: La solicitud presentada por la Empresa LUAL DE BRAGADO S.A., referente a la compra de una parcela ubicada en el Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll”, en los términos de la Ordenanza Nº 4198/12; y, Y CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente Nº 4014-2047/23, la empresa LUAL DE BRAGADO S.A., CUIT Nº 30-71180203-3, solicita la compra de una parcela en el Parque Industrial de Bragado para llevar adelante el Servicio de Mantenimiento y Reparación de Transporte y Venta de Repuestos para Camiones y Anexos; Que, se ha puesto a disposición la parcela 8a de la Fracción VII, Circunscripción V, Sección F de la Etapa 1 del Parque Industrial de Bragado, y que cuentan con una superficie total de 2.495,00 metros cuadrados; Que, el mencionado lote ha sido tasado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo por tanto su cotización total de Pesos Diecisiete Millones ($ 17.000.000); Que, por tal razón la adquirente abonará la suma de Pesos Diecisiete Millones ($ 17.000.000) por la adquisición de las seis parcelas en el Parque Industrial, monto que pagará en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, más los intereses que correspondan; Que, a su vez con la nota de elevación se adjunta Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), resolución de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, copia de Acta de Autoridades, y Balances contables correspondiente al año 2022; Que, de igual modo, la Administración ha constatado la actividad laboral del solicitante, conteste a los requerimientos normativos que alcanzan a las modalidades y restricciones para las transferencias de parcelas Industriales en el Parque Industrial de Bragado; Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante legislar al respecto de un todo de acuerdo con la legislación vigente, por ello; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5617/23

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo la venta a la Empresa LUAL DE BRAGADO S.A., CUIT Nº 30-71180203-3, de un lote de terreno de propiedad municipal ubicados en la Etapa 1 del Parque Industrial de Bragado “Ing. Jaime Bernardo Coll”, con una superficie total de 2.495 metros cuadrados, que se identifican como lote 8ª, siendo la nomenclatura catastral: Circunscripción V, Sección F, Parcela 8 a, Partida inmobiliaria 012-30902 del Partido de Bragado (012).- ARTICULO 2º.- ACEPTAR la tasación que del bien efectuara el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de agosto de 2023; la que alcanza a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000.-).- ARTICULO 3º.- OTORGAR el beneficio establecido en el artículo 4º inciso A) de la Ordenanza Nº 4198/12, por el cual se establece que el adquirente abonará el precio  final por la compra de las parcelas, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ( $ 32.509.034,10), pagaderos en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 08/100 ( $ 1.354.543,08) .- ARTICULO 4º.- La escritura traslativa de dominio se perfeccionará con la cancelación total del precio de venta establecido en el artículo anterior, cuyos gastos correrán por cuenta exclusiva del comprador.- ARTICULO 5º.- El adquirente gozará del término para la concreción del proyecto establecido en el inciso C) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 4198/12, bajo pena de rescisión. Encontrándose sujeto a las condiciones y restricciones previstas en la mencionada normativa.- ARTICULO 6º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-