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Ordenanza Nº5612

Ordenanza Nº 5612

Bragado, 06/10/2023

VISTO: El artículo 42 de la Constitución de la Nación Argentina y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Ares, y CONSIDERANDO: Que lo normado en la Ley Nº 13 133 y sus modificatorias “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Buenos Aires”, por imperio de su artículo 79, delega en las Municipalidades la inspección, comprobación y determinación de las infracciones a la Ley Nacional Nº 24240. Que los artículos 24, 25 y 27 inciso 28 del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – establecen las materias y marco competencial de la función deliberativa municipal. Que deviene necesario sistematizar la tramitación administrativa de los expedientes que se generen con intervención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Municipalidad de Bragado asignándose las facultades de ejercicio del régimen sancionatorio de modo de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de las Leyes Nacional Nº 24240 y Provincial Nº 13133. Que la Constitución Nacional establece en su artículo 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Que lo preceptuado se completa, en la misma manda, al señalarse que: “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”. Que la Ley Nacional Nº 24240 instaura las normas de protección y defensa de los consumidores y usuarios fijando las bases procedimentales eficaces para la prevención y solución de los conflictos en las relaciones de consumo. Que, por su parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 38 garantiza que “Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La provincia proveerá a la educación para el consumo y al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos”. Que la Ley Nº 13133 establece el basamento para la defensa de Consumidores y Usuario preceptuando las políticas públicas y los mecanismos administrativos que aseguren los derechos normados en los artículos 42 y 38 de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, y en la Ley Nacional Nº 24240. Que al acordarse a las Municipalidades, a los fines aludidos anteriormente, el ejercicio de las facultades que provinieran de los referidos plexos para la aplicación de las sanciones a las infracciones que se cometieran a los mismos en sus respectivos territorios deben formularse las prescripciones del caso atento a la norma superior. Que, así, en su artículo 81 inciso b) la Ley Nº 13133 ordena a las Municipalidades la implementación de las estructuras correspondientes a la instancia instructiva y a la etapa resolutiva o sancionatoria, en su caso, cada una de las cuales estará a cargo de un funcionario competente. Que el Decreto Ley Nº 8751/77 y sus modificatorias “Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires” estipula las acciones procedimentales para el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación correspondiese a las Municipalidades. Que resulta menester delimitar diametralmente las funciones en cuanto a las etapas instructiva y resolutiva, respectivamente, estipuladas en la Ley Nº 13133 reglamentando la competencia atributiva de la instancia que habrá de aplicar las sanciones previstas en tal normativa ante el incumplimiento de los preceptos allí contemplados en cuanto a las relaciones de consumo. POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA Nº 5612/23

ORDENANZA

ARTÌCULO 1º.- La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se regirá por lo establecido en la Ley Nº 13 133 y sus modificatorias “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Buenos Aires”, la Ley Nacional Nº 24240 de Defensa del Consumidor, subsidiariamente en la Ordenanza General Nº 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal, en las Ordenanzas municipales y los actos de administración que, en la materia, dictase el Departamento Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en los artículos subsiguientes de la presente. ARTÌCULO 2º.- Establécese que las funciones de la Ley Nº 13133 y sus modificatorias “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Buenos Aires”, serán ejercidas por la Oficina Municipal de Información al Consumidor y el Juzgado de Faltas Municipales a los efectos de la aplicación del artículo 73 de esa norma. ARTÌCULO 3º.- A los fines previstos en los artículo 59, 70, 73, 80 y 81 y concordantes, de la Ley Nº 13133 y sus modificatorias “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Buenos Aires”, asígnanse las funciones inherentes a la instancia resolutiva y aplicación de las sanciones previstas en tales cláusulas normativas, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites territoriales del Partido de Bragado, al Juzgado de Faltas Municipales. ARTÌCULO 4º.-  CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-