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Ordenanza Nº5611

Ordenanza Nº 5611

Bragado, 06/10/2023

VISTO El artículo 9º de la Ley Nº 15413 por el que se invita a las Municipalidades a adherir a sus términos, y CONSIDERANDO Que la protección integral de las infancias adquiere una particular dimensión en tanto se trata de personas cuyo destino vital está profundamente atravesado por la experiencia de los primeros años de vida siendo las familias el primer lugar de su socialización y su inserción en las instituciones sociales, deportivas y culturales, las que cumplen un rol fundamental en la construcción de identidades y formas de vida. Que, en ese sentido, es que fortalecer a las asociaciones civiles – en tanto tienen gran influencia en el proceso constitutivo de la personalidad y cumplen una función social de importancia en la formación y promoción de tramas vinculares –  constituye una estrategia de cuidado comunitario de las infancias. Que la caracterización de las asociaciones civiles como parte de la comunidad local refiere a las relaciones interpersonales de un grupo de personas con experiencias, valores e intereses compartidos, de quienes pueden interactuar y se preocupan por el bienestar mutuo y colectivo. Que los lazos interpersonales en un área local determinada permiten compartir proyectos y recursos a fin de trabajar en el bienestar y la seguridad de las personas que forman parte de ella. Que la vida cotidiana, la que se construye a diario en el territorio, el distrito, la ciudad, grande o pequeña, plantea el desafío de buscar los cauces institucionales de la vida en común. Que, tal, fue el sentido del espíritu del legislador que originó la norma a la que se adhiere por la presente determinando, como ámbito de aplicación, a las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires. Que la misma tiene por objeto de que las infancias transiten espacios libres de violencia y discriminación, para garantizar su bienestar general y promoviendo su respeto en el marco de las actividades sociales, culturales y deportivas que desarrollen y practiquen en el ámbito de tales entidades. Que adherir a la norma provincial, tal cual la misma invita a las Municipalidades por imperio de su artículo 9º, permitirá contar con lineamientos unificados para resguardar el bienestar de las infancias y su participación en actividades sociales, culturales y deportivas, libres de violencia y discriminación contribuyendo, sin lugar a dudas, al afianzamiento del desarrollo del ser  y, sobre todo, favoreciendo al alcance de metas concretas en el marco de lo establecido por la normativa internacional, nacional y provincial. Que la Ley a la que se adhiere vino a brindar un marco de protección a las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles, atento a la importancia de asegurar que las mismas puedan desarrollarse libres de toda violencia. Que esa estrategia podrá alcanzarse en el territorio local habida cuenta de la política de fortalecimiento de las asociaciones civiles que se lleva adelante desde el nivel municipal propiciando su vigorización como ámbito de construcción del desarrollo de relaciones humanas y de vecindad constituyendo, por ello, una instancia estratégica para aprehender los objetivos. Que, en sucinta sinopsis, todas las acciones de la familia, de la comunidad y sus organizaciones civiles y de las distintas reparticiones del Estado deben de tener como único fin el de asegurar infancias que sean transitadas en un marco de respeto y cuidado, siendo de vital importancia, para ello, propiciar la corresponsabilidad, el abordaje entre las áreas de gobierno local con incumbencia en la materia y el compromiso social. Que es necesario, por lo expuesto en este exordio, abordar cualquier trabajo que vincule a las infancias desde un paradigma que, en esencia, es la expresión de una nueva forma de pensarlas, de concebir sus relaciones y de entender esa manera de estar en el mundo posibilitando que, en un futuro, puedan constituirse en artífices de su trayectoria vital, en tanto que de ello depende el efectivo ejercicio de la condición de persona. Que son las Municipalidades, en su constante vínculo con las instituciones que se encuentran en sus territorios, las que trabajen de manera intersectorial la problemática garantizando, así, el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley. Que la norma y esta ordenanza, consecuente de la adhesión a la misma, tienen fundamento jurídico y sustento fáctico en la "Convención sobre los Derechos del Niño" con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna y, asimismo, reglada en la entidad federativa por el artículo 36 incisos 2. y 3.  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 5611/23

ORDENANZA

ARTÌCULO 1º.- La Municipalidad de Bragado adhiere a la Ley Nº 15413. ARTÌCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente la presente adhesión a la Autoridad de Aplicación provincial designada por el artículo 6º de la norma aludida en la cláusula precedente. ARTÌCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo designará las áreas y reparticiones que se abocarán al cumplimiento de la presente, en observancia de lo normado en el artículo 9º de la Ley Nº 15413. ARTÌCULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proyectar las modificaciones que cupieren en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos a partir de la vigencia de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-