Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5610
Bragado, 06/10/2023
VISTO La expresa invitación a las Municipalidades para adherir a sus términos de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 15339 por la que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 27506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y los artículos 24, 25, 27, incs. 1 y 28, 40 y 181, primer párrafo, ss. y cc. del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, Orgánica de las Municipalidades, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 27506, vino a continuar una Política de Estado que tuvo su inicio en el año 2004, con la sanción de la Ley Nacional N° 25.922 que creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software” estableciendo un tratamiento fiscal especial para las empresas del sector. Que en febrero de 2014 se operativiza la Ley Nacional N° 26.692 de 2011, la que introdujo modificaciones al régimen original, fundamentalmente en su extensión, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2019. Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen nacional mediante la Ley N° 13.649 y su modificatoria N° 14.915 permitiendo, ello, un tratamiento fiscal a aquellas sociedades o personas jurídicas constituidas en jurisdicción bonaerense, que se encontraran inscriptas en el registro creado al efecto por la Ley Nacional. Que dicho régimen, por la última modificación de la Ley 14.915, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 por lo que de allí es que devino necesario que se diese impulso a una nueva adhesión que continuase la aludida Política de Estado, a fin de potenciar una industria en continuo crecimiento y de armonizar de modo concurrente el tratamiento fiscal del sector. Que resulta dable destacar la importancia de este régimen ya que expande las actividades promovidas con respecto a la legislación anterior existente en la materia y, al mismo tiempo, resulta fundamental la adhesión a la Ley Nacional N° 27.506 en tanto puede volver competitiva a la Provincia de Buenos Aires con relación a otras que ya han otorgado beneficios fiscales siendo, esta, la segunda jurisdicción, después de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en contar con mayor desarrollo de tales industrias. Que la Economía del Conocimiento comprende la producción de bienes y servicios en base a la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación contribuyendo de esa manera al crecimiento de la productividad, la internalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia, innovación y calidad de bienes y servicios, impactando directamente en el bienestar social.Que la adhesión a la norma nacional practicada por la Ley 15339, que invita a las Municipalidades a adherirse, con intervención de su órgano legislativo, permitirá que aquellas desarrollen políticas públicas y programas de acción que inciten a los emprendedores a la radicación y el desarrollo de las industrias del conocimiento, haciendo atractivas para las inversiones a sus jurisdicciones políticas territoriales.Que se impone modificar la Ordenanza Fiscal e Impositiva y, asimismo, las vigentes Ordenanzas N° 4869/16 y 4870/16, o las que en su caso las reemplazaren, a los efectos promocionales fiscales, financieros y formativos en el ámbito de la Municipalidad de Bragado.POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA Nº 5610/23
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: La Municipalidad de Bragado adhiere, en observancia de su artículo 15, a la Ley N° 15339 por la que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27506. La adhesión se efectúa con las limitaciones y alcances que se establecen en esta Ordenanza y en las normas complementarias y aclaratorias que se dictaren. ARTÍCULO 2°: OBJETO NORMATIVO.- La presente adhesión tiene por finalidad promover, en el territorio del Partido de Bragado, el desarrollo de todas aquellas actividades que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de las ciencias y las tecnologías, tendientes a la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, financieros y formativos. Asimismo, normatizar el vínculo con las líneas fiscales y crediticias promocionales establecidas por las Leyes Nacional y Provincial en la materia. Y específicamente:
ARTÍCULO 3°: ACTIVIDADES PROMOVIDAS.- Declárense alcanzadas por la presente Ordenanza a las actividades descriptas en el Anexo Único de la Ley N° 15339 y aquellas a las que queda autorizado el Departamento Ejecutivo a incluir, mediante acto administrativo, que estuviesen vinculadas a la economía del conocimiento y no estuviesen enumeradas en ese plexo. ARTÍCULO 4°: SUJETOS ALCANZADOS.- Los beneficios que se establecen alcanzarán a los emprendedores de las actividades establecidas por el artículo precedente, domiciliados en el Partido de Bragado o que manifestaren fehacientemente su decisión de radicarse en la jurisdicción política territorial. La reglamentación establecerá las formalidades y condiciones de tal manifestación. Será condición, para el acceso a las promociones, la inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” creado por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 27506 ni en el “Registro NECO” normado en el artículo 4° de la Ley N° 15339. ARTÍCULO 5°: INCENTIVOS PROMOCIONALES.- Los alcanzados gozarán de los siguientes beneficios: A. BENEFICIOS FISCALES: 1.- TASA ´POR SERVICIOS URBANOS.- Incorpórese como acápite VII) del inciso B) del artículo 75 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “ARTÍCULO 75.- VII) Bonificase hasta el 75% el pago de la Tasa por Servicios Urbanos a los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento por un único inmueble en donde se asiente su actividad principal, por el término de dos (2) años, renovable por un nuevo período y en las condiciones que estableciere el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación”. 2.- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Agregase el siguiente párrafo al artículo 102 inciso b) de la Ordenanza Fiscal: “ARTICULO 102.- b) …Los Emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento estarán exentos del pago del pago por el término de cinco (5) años a partir de la habilitación”. 3.- DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- Incorpórese como artículo 112 bis de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “ARTÍCULO 112.- Estarán exentos del cien por ciento del pago de la tasa por diez años los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sólo respecto únicamente a lo directamente vinculado con las actividades promocionadas”. 4.- DERECHO DE OFICINA.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 165 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “ARTÍCULO 165.- (…) Estarán exentos del pago del derecho las actuaciones que inicien los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. 5.- DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.- Incorpórese como artículo 184 bis de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “ARTÍCULO 184 BIS.- Los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento estarán exentos del pago del derecho en el caso de obra nueva o ampliación, si la misma está afectada exclusivamente a las actividades promocionadas”. B) BENEFICIOS FINANCIEROS: Gozarán de prioridad los expedientes que se tramiten en los términos de la Ordenanza N° 4870/16 de “Régimen Financiero Municipal Para Micro emprendimientos”. C) BENEFICIOS FORMATIVOS: El Departamento Ejecutivo dará prioridad a la Economía del Conocimiento en el marco de lo normado en la Ordenanza N° 4869/16. ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES.- Las personas humanas o jurídicas emprendedoras del régimen que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas como así también aquellos que desarrollen conjuntamente actividades promocionadas y no promocionadas deberán discriminarlas contablemente a fin de individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de esta obligación hará decaer el beneficio otorgado. La desgravación otorgada no exime a los alcanzados del cumplimiento de las obligaciones formales emergentes del desarrollo de la actividad resultándoles aplicables, en tal caso, las sanciones previstas por la Ordenanza Fiscal. Para acceder al Régimen deberán tenerse canceladas las obligaciones tributarias municipales líquidas y exigibles y en caso de verificarse deuda por algún concepto, se considerará cumplido este requisito con el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente. ARTÍCULO 7°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la que designe el Departamento Ejecutivo. Podrá contar con un Comité Asesor Consultivo cuyos miembros desarrollarán sus funciones con carácter honorífico, integrado a consideración del Departamento Ejecutivo por actores sociales de todos los campos del quehacer comunitario que se vincularen a la Economía del Conocimiento, invitándose al Departamento Deliberativo. ARTÍCULO 8°: REGISTRO.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro de Emprendedores Locales de la Economía del Conocimiento”, cuyas especificidades serán determinadas por la vía reglamentaria. ARTÍCULO 9°: FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Además de las misiones y funciones que surgen de esta propia Ordenanza, la autoridad de Aplicación, deberá:
ARTÍCULO 10: SANCIONES.- El incumplimiento de lo establecido en esta norma y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones y penalidades previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley N° 15339 las que se declaran aplicables a la inobservancia de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11: VIGENCIA.- Son aplicables a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los artículos 10 y 14 de la Ley N° 15339. ARTÍCULO 12: El Anexo Único “Actividades Promovidas” de la Ley 15339 es el Anexo Único de la presente Ordenanza y decláraselo parte integrante de la misma. ARTÍCULO 13: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ordenar los textos normativos que se modifican. ARTÍCULO 14: CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-