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Decreto Nº1643

Decreto Nº 1643

Bragado, 31/10/2023

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente municipal Nº 4014-3467/23;

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores enmarcados bajo dicha modalidad; Que, la Dirección de Personal mediante el Expediente 4014-3467/23 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra a la agente municipal Rodríguez Marina Alejandra, D.N.I. Nº 23.373.163, Legajo Nº 2963, durante su jornada de trabajo en la Dirección General de Producción, Industria y Empleo; Que, la agente mencionada se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, en el artículo 101 y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo se establece el procedimiento disciplinario aplicable a los empleados municipales que revisten en la planta permanente de personal; Que, tal como surge de la documentación que se acompaña al expediente, la empleada Rodríguez ha faltado a su puesto de trabajo en tres (3) ocasiones, a saber: los días 03 y 16 de Marzo y 28 de Abril de 2023, sin justificar debidamente las razones de su conducta; Que, siendo debidamente notificada de la inconducta, a los fines de poder ejercer su derecho de defensa y justificar el motivo de ella, la agente presentó su descargo reconociendo que nunca presentó al Médico Laboral municipal, los certificados médicos particulares que justificaban las inasistencias, y que además, una de las faltas se debió a que se equivocó de fecha para comenzar a tomarse la licencia por matrimonio; Que, la Administración Pública municipal, como cualquier otro empleador, cuenta con un Médico laboralista, quien resulta ser el único facultativo con las atribuciones exclusivas para disponer el otorgamiento de las licencias por enfermedad; Que, en consecuencia, ningún empleado municipal puede desconocer el procedimiento adoptado para el otorgamiento de dicha licencia, puesto que ello se encuentra contemplado expresamente en los artículos 70 y 71 del Convenio Colectivo de Trabajo, por lo que lo invocado en su descargo no resulta suficiente para tener por justificada la inasistencia a su puesto de trabajo; Que, la agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 incisos a): “El empleado municipal tiene la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma y lugar determinados por autoridad competente.”, y r) “Someterse al control del Médico Laboral municipal …”; incurriendo por lo tanto, en las causales del artículo 102 inciso d): “Inasistencias injustificadas en tanto no excedan de diez días de servicio en el lapso de los doce meses inmediatos anteriores” del C.C.T., resultándole por tanto aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de dos (2) días de suspensión en los términos del artículo 101 apartado 1 inciso c) del C.C.T. a la agente mencionada, por entender que la misma con su conducta ha infringido las obligaciones como empleada de esta Municipalidad establecidas en el artículo 99 incisos a) y r), quedando su conducta encuadrada en el artículo 102 inciso d) de tal norma; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- APLICAR a la agente municipal RODRÍGUEZ MARINA ALEJANDRA, D.N.I. Nº 23.373.163, Legajo Nº 2963, DOS (2) DIAS de SUSPENSION, sin goce de haberes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- NOTIFICAR a la Dirección de personal a los efectos pertinentes.- ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR  COMUNICAR,  PUBLICAR,  DAR  AL  BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-