Boletines/Bragado
Decreto Nº 1630
Bragado, 30/10/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y el Expediente Nº 4014-2472/22; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el día 10 de Diciembre de 2019 el Sr. Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Nº 14.656 en su artículo 1º establece que las relaciones de empleo público de las Municipalidades se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bragado y las Asociaciones Sindicales con representación legal en el Partido de Bragado, en el Título II, denominado de las plantas de personal municipal, manifiesta el marco normativo en su Capítulo V -Obligaciones y Prohibiciones- que regula la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Qué, asimismo el Convenio Colectivo a partir del artículo 101 reglamenta el régimen disciplinario aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones que emanan para el empleado de planta permanente; Que, mediante el Expte. Municipal Nº 4014-2472/22, tramitó un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades contra Sr. Anso José Gregorio, D.N.I Nº 24.947.127, Legajo Nº 3650; Que, dicho expediente fue promovido por la denuncia efectuada por la Directora de Asuntos Legales del Hospital Municipal San Luis, debido a la existencia de episodios de inconducta que involucran al agente municipal Anso, durante el desempeño de sus funciones; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada en el sumario, el empleado Anso ha cometido una falta grave en el desempeño de sus funciones, puesto que el día 27 de Junio de 2022 ha hecho circular fotografías de las graves lesiones sufridas por un paciente que ingresó por la Guardia del Hospital Municipal San Luis; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del empleado Anso, durante la tramitación del sumario administrativo, se le corrió traslado en los términos del artículo 118 del C.C.T. de las pruebas producidas en autos, pudiendo allí efectuar su descargo y ofrecer la prueba de que intentara valerse, sin que en dicha oportunidad el agente hiciera uso de su derecho; Que, no existiendo elementos de pruebas que producir la instructora sumariante procedió a cerrar la etapa de investigación corriéndole nuevo traslado por el término de 5 días conforme lo establecido en el artículo 118 de la citada norma, a fin de que alegara sobre el mérito de la prueba producida; Que, en el plazo legal establecido el agente no ha alegado sobre el mérito de la prueba incorporada en el expediente; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo; Que, los cargos susceptibles de sanción que surgen del sumario administrativo son los que se efectuaron en el auto de imputación agregado a fs. 26, a saber: 1) incumplimiento del art. 99 incisos a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad … que determine la autoridad competente.”), f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna”) y k) (“Observar el deber de fidelidad de los asuntos traídos a su conocimiento acorde a la índole de las tareas desarrolladas. Debiendo guardar discreción de los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en razón de sus funciones”); e incumplimiento del art. 100 inciso n) (“Revelar el secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales”); 2) incurrir en las causales previstas en el art. 102 inciso c) (“Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”), y en el art. 103 incisos c) (“Inconducta notoria”) y k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte el prestigio de la misma.”) del C.C.T.; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica ha emitido dictamen legal en los términos del artículo 119 del C.C.T. al que se adhiere en todos sus términos y que en honor a la brevedad solo se reproducen en el presente los fundamentos más relevantes, entendiendo que el agente es pasible de las sanciones tipificadas en el art. 101 apartado I inciso c) y apartado II del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, con fecha 15 de Noviembre de 2023 la Junta de Disciplina ha resuelto por mayoría que el agente Anso José Gregorio, ha mantenido una conducta violatoria del régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo, entendiendo que corresponde aplicársele las sanciones establecidas en dicha norma en el artículo 101 apartado I Inciso c), a saber: Correctiva, Suspensión sin goce de haberes por el plazo de 10 días; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- DISPONER la suspensión sin goce de haberes por el término de diez (10) días del agente municipal Sr. ANSO JOSE GREGORIO, D.N.I Nº 24.947.127, Legajo Nº 3650, a partir de la notificación del presente, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad por considerarlo incurso en incumplimiento del artículo 99 incisos a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad … que determine la autoridad competente.”), f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna”) y k) (“Observar el deber de fidelidad de los asuntos traídos a su conocimiento acorde a la índole de las tareas desarrolladas. Debiendo guardar discreción de los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en razón de sus funciones”); e incumplimiento del art. 100 inciso n) (“Revelar el secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales”); incurriendo por lo tanto en las causales previstas en el art. 102 inciso c) (“Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”), y en el art. 103 incisos c) (“Inconducta notoria”) y k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte el prestigio de la misma.”) del C.C.T.; sanción tipificada en el artículo 101, apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- COMUNICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-