Boletines/Bragado
Decreto Nº 1614
Bragado, 23/10/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y el Expediente Nº 4014-1777/23; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el día 10 de Diciembre de 2019 el Sr. Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Nº 14.656 en su artículo 1º establece que las relaciones de empleo público de las Municipalidades se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bragado y las Asociaciones Sindicales con representación legal en el Partido de Bragado, en el Título II, denominado de las plantas de personal municipal, manifiesta el marco normativo en su Capítulo V -Obligaciones y Prohibiciones- que regula la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Qué, asimismo el Convenio Colectivo a partir del artículo 101 reglamenta el régimen disciplinario aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones que emanan para el empleado de planta permanente; Que, mediante el Expte. Municipal Nº 4014-1777/23, tramitó un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades contra Sr. Molina Jorge Javier, D.N.I Nº 22.934.377, Legajo Nº 2143; Que, dicho expediente fue promovido por la denuncia efectuada por el Director de Ambiente y Espacios Públicos debido a la existencia de episodios de inconducta que involucran al agente municipal Molina, durante el desempeño de sus funciones en el área de Espacios Públicos de esta Municipalidad; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada en el sumario, el empleado Molina ha faltado a su puesto de trabajo en seis (18) oportunidades sin justificar el motivo de las mismas, a saber los días: 06, 09, 10, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 de Marzo, 06, 07 y 20 de Abril, y 02, 05, 08 y 09 de Mayo de 2023; como así también presenta reiteradas llegadas tardes a su jornada laboral los días 03, 07, 14, 29 y 31 de Marzo, 03, 04, 05, 11, 24 y 25 de Abril, y 03 y 05 de Mayo de 2023, conforme surge de fs. 4 a 6 del sumario; e irregularidades al momento de fichar la salida, puesto que en algunas ocasiones no registra la salida luego de concluir con su jornada de trabajo; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del empleado Molina, durante la tramitación del sumario administrativo, se le corrió traslado en los términos del artículo 118 del C.C.T. de las pruebas producidas en autos, pudiendo allí efectuar su descargo y ofrecer la prueba de que intentara valerse, sin que en dicha oportunidad el agente hiciera uso de su derecho; Que, no existiendo elementos de pruebas que producir la instructora sumariante procedió a cerrar la etapa de investigación corriéndole nuevo traslado por el término de 5 días conforme lo establecido en el artículo 118 de la citada norma, a fin de que alegara sobre el mérito de la prueba producida; Que, en el plazo legal establecido el agente no ha alegado sobre el mérito de la prueba incorporada en el expediente; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo; Que, los cargos susceptibles de sanción que surgen del sumario administrativo son los que se efectuaron en el auto de imputación agregado a fs. 9, a saber: 1) incumplimiento del art. 99 inciso a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por la autoridad competente”); 2) incurrir en las causales previstas en el art. 102 inciso a) (“Incumplimiento reiterado del horario fijado”); 3) incurrir en las causales del art. 103 inciso g) (“Inasistencias injustificadas alternadas que excedan los diez (10) días en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores”) del C.C.T.; Que, el empleado Molina es reincidente en este tipo de conductas, siendo sancionado disciplinariamente dentro del plazo de dos (2) años, con la sanción de suspensión por el plazo de cinco (5) días, mediante el Decreto Nº 559/22 de fecha 26 de Abril de 2022; Que, evidentemente el agente no ha modificado su comportamiento mostrando un claro desinterés por su puesto de trabajo, entorpeciendo con ello el normal funcionamiento que debe tener la Administración municipal, puesto que con su actitud se afecta la planificación de las tareas que se realizan en el área de Espacios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica ha emitido dictamen legal en los términos del artículo 119 del C.C.T. al que se adhiere en todos sus términos y que en honor a la brevedad solo se reproducen en el presente los fundamentos más relevantes, entendiendo que el agente es pasible de las sanciones tipificadas en el art. 101 apartado I inciso c) y apartado II del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, con fecha 27 de Septiembre de 2023 la Junta de Disciplina ha resuelto por unanimidad que el agente Molina Jorge Javier, ha mantenido una conducta violatoria del régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo, entendiendo que corresponde aplicársele las sanciones establecidas en dicha norma en el artículo 101 apartado I Inciso c), a saber: Correctiva, Suspensión sin goce de haberes por el plazo de 21 días; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- DISPONER la suspensión sin goce de haberes por el término de veintiún (21) días del agente municipal Sr. Molina Jorge Javier, D.N.I Nº 22.934.377, Legajo Nº 2143, a partir de la notificación del presente, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad por considerarlo incurso en incumplimiento del artículo 99 inciso a), por el cual “los empleados municipales tienen la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidad establecidos por la autoridad competente”; incurriendo por lo tanto en las causales previstas en el artículo 102 inciso: a) “Incumplimiento reiterado del horario fijado”; y en las causales del art. 103 inciso g) “Inasistencias injustificadas alternadas que excedan los diez (10) días en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores del C.C.T.”; sanción tipificada en el artículo 101, apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- COMUNICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-