Boletines/Bragado
Decreto Nº 1493
Bragado, 06/10/2023
Visto
VISTO: La aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la Ordenanza N° 5612/23 referente a Establecer que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se regirá por lo establecido en la Ley N° 13.133 y sus modificatorias “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, subsidiariamente en la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”, en las Ordenanzas Municipales y los actos de administración que en la materia, dictase el Departamento Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en los artículos subsiguientes de la mencionada Ordenanza; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Las facultades conferidas por el art 108 inc 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- PROMULGAR la Ordenanza N° 5612/23 referente a Establecer que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) se regirá por lo establecido en la Ley N° 13.133 y sus modificatorias “Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, subsidiariamente en la Ordenanza General N° 267/80 de “Procedimiento Administrativo Municipal”, en las Ordenanzas Municipales y los actos de administración que en la materia, dictase el Departamento Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en los artículos subsiguientes de la mencionada Ordenanza. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-