Boletines/Moreno

Edicto

AVISO POR 2 DIAS - La Municipalidad de Moreno de la Pcia. de Buenos Aires, cita y emplaza  por el termino de (30) treinta días corridos a: DOMINGO ENZO PAGLIONE, INES MARCHETTI Y/O DIEGO MARCELO PAGLIONE titulares de la bóveda R XXVI Parcela: 35 y 36, para que comparezcan ante la Dirección del Cementerio Municipal, sito en calle Belisario Roldan y Güemes, del Partido de Moreno, de Lunes a Viernes, en el horario de 8:00 hs a 13:00 hs, a los efectos de regularizar la deuda, bajo apercibimiento de dar por finalizado el arrendamiento de uso para sepulcro por la falta pago de los derechos de renovación de arrendamiento (Conf. Art. 29 Reglamento Interno de Cementerio Decreto 0998-23 Anexo 1). Se señala que una vez vencido el plazo estipulado en la presente notificación, la autoridad del cementerio, procederá sin más trámite a tomar posesión de la bóveda, levantar los restos y depositarlos en el osario común. (Conf. Art. 30 Dec. 0998-23, Anexo 1)   

Se transcribe la normativa citada, Art. 29 Dec. 0998-23, Anexo 1 Reglamento Interno de Cementerio: El arrendamiento de uso para sepulcro termina por alguna de las siguientes causas:

  1. Por vencimiento de plazos;
  2. Por caducidad fundada en el estado ruinoso del sepulcro, con falta grave de estética o peligro de derrumbe, o en peligro para la salud pública o como consecuencia de la falta de pago de los derechos de renovación de arrendamiento, pago de conservación, de limpieza o de las obligaciones expresas o implícitas impuestas al concesionario;
  3. Por revocación fundada en motivos de interés público;
  4. Por ilegitimidad del acto de concesión;
  5. Por desafectación del cementerio;
  6. Por renuncia del arrendatario;
  7. Por disolución o falta de funcionamiento de la entidad arrendataria, en el caso de panteones o mausoleos.

En todos los casos deberá notificarse al domicilio del concesionario la terminación de la misma y sus causas por medio fehaciente.  

Art. 30 Dec. 0998-23, Anexo 1 Reglamento Interno de Cementerio: Al fin del arrendamiento, cualquiera fuere su causa, vencido el plazo de (30) días siguientes a la notificación, la autoridad del cementerio tomara posesión de tierras, monumentos, bóveda, nichos y sepulcros, levantara los restos y los entregara a los familiares o deudos, quienes podrán resolver:

  1. la colocación en una urna;
  2. la cremación; 
  3. el deposito en el osario o cinerario común;
  4. el traslado a otra circunscripción territorial;
  5. otro tipo de disposición, final compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria;

Si no se presentaron familiares o deudos, la administración del cementerio concerniente resolverá el destino del inciso c)

Al finalizar el arrendamiento, los restos provenientes de nichos, bóvedas o panteones podrán ser inhumados para cumplir su ciclo natural de reducción o llevados directamente al crematorio, dependiendo del criterio de la administración y su capacidad de resolverlo.

Artículo 47° ORDENANZA FISCAL Nº 6893/22 TEXTO ORDENADO AÑO 2023: (…)Cuando se desconociere el domicilio del contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, se efectuarán mediante edicto publicado por dos (2) días consecutivos en dos (2) diarios del Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que el contribuyente o responsable pudiera residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades, fuera del Partido. El emplazamiento o citación se tendrá por efectuado cinco (5) días después y se proseguirá el trámite en el estado en que se hallen las actuaciones.

ABOGADA NATALIA M. SOSA

COORD. GRAL. DE CEMENTERIO Y ASUNTOS LEGALES

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS