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Ordenanza Nº7057/23

Ordenanza Nº 7057/23

Moreno, 12/10/2023

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.630/2023, mediante el cual solicita la creación de espacios aptos para la práctica del juego de bochas en polideportivos y plazas; y

CONSIDERANDO la necesidad de contar con un espacio físico público y gratuito que facilite la práctica del juego de Bochas, que sirva de espacio de encuentro lúdico y de socialización para nuestras comunidades y promueva la práctica deportiva en ambientes saludables con perspectiva en adultos mayores.

QUE en la actualidad las enfermedades cardiovasculares (ECV) devenidas del sedentarismo, siguen siendo las principales causa de muerte en nuestro país.

QUE la práctica regular de ejercicio físico a una intensidad ligera-moderada induce una serie de adaptaciones que producen los beneficios para la salud, disminuyendo los factores de riesgo para la aparición de las E.C.V., cáncer y diabetes.

QUE el deporte es un derecho según expresa el Artículo 2° de la Ley N° 12.108 de la Provincia de Buenos Aires “El Estado reconoce el derecho de todos los habitantes de la provincia y de sus instituciones, a practicar y enseñar deportes”.

QUE en nuestro municipio no contamos con espacio público y seguro para esta práctica, teniendo que emigrar a otros municipios o prestadores privados.

QUE el deporte genera beneficios para la salud, no solo logra mejorar aspectos biológicos sino también favorece la sociabilidad y cuestiones de índole psicológicas.

QUE dentro de los beneficios a la salud que se pueden conseguir en la práctica del juego de bochas se destacan:

  • Debido a la sencillez de sus reglas y al reducido esfuerzo físico que supone practicarlo, es un juego que tiene una alta aceptación entre las personas mayores.
  • Aunque la puntería es la habilidad que más se necesita para las bochas, no es un requisito indispensable para disfrutar de la actividad, ya que también es un juego de estrategia y concentración.
  • Una partida puede ser larga, lo que hace que los jugadores pasen un rato de pie, pero como no se juega contra el tiempo, se pueden realizar pausas para descansar, o esperar sentado hasta que llega el turno de jugar.
  • Además de ser un deporte entretenido, los especialistas señalan que desarrolla las funciones mentales cognitivas como la atención, concentración y solución de problemas, junto con la capacidad de integrar el espacio y sus objetos en relación a uno mismo.
  • Incrementa la capacidad de adaptación.
  • Ayuda a mejorar el equilibrio y coordinación mano-ojo, es decir, desarrolla la habilidad para coordinar el uso de dos miembros del cuerpo a la vez.
  • Da la oportunidad de tomar decisiones después de una cuidadosa reflexión.
  • Ofrece la oportunidad de socializar e interactuar en un ambiente amigable.

QUE en estos tiempos las instituciones deportivas funcionan como soporte y contención de los grupos en situación de vulnerabilidad, evitando el abandonar la socialización y el desarrollo de prácticas comunitarias al aire libre.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la creación de espacios aptos para la práctica del Juego de Bochas, en polideportivos, plazas existentes (tal como Plaza Bujan) y/o en un sector autorizado de la Reserva Municipal Los Robles. Dicha área a definir deberá considerar:

  • Cerco de alambre u otro material que resguarde la seguridad de los concurrentes.
  • Servicios sanitarios disponibles de manera lindante y en perfectas condiciones de higiene.
  • Amortiguadores de arena o cualquier otro material aislante de ruidos de un espesor adecuado destinado a cubrir los tablones de las cabeceras de las canchas, en forma suficiente como para eliminar los golpes propios de las bochas en los tablones.
  • Las canchas de bochas deberán adaptar su horario de práctica al reglamento del espacio donde se encuentran instaladas.
  • Queda terminantemente prohibida toda manifestación expansiva que pueda molestar la tranquilidad del vecindario.

ARTÍCULO 2°: Financiación: Autorícese al Departamento Ejecutivo a asignar recursos del Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondientes a la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes.

ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, el fomento de actividades y torneos recreativos de dichos deportes, para el crecimiento y promoción del Deporte, y del Partido de Moreno como destino de cercanía para Turismo y Eventos Deportivos.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 de Octubre de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 26/10/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 4267/23 de fecha 26/10/2023