Boletines/Moreno
Decreto Nº 4253/23
Moreno, 24/10/2023
Visto y considerando
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente 4078-232496-J-2021; y
CONSIDERANDO que de los antecedentes del mismo surge que con fecha 24 de agosto de 2023, mediante decreto municipal 3298/2023, se rescindió por culpa exclusiva del contratista, el contrato de obra celebrado conforme Licitación Pública n°38/2021.
Que en artículo 7 del mismo acto administrativo se ordena que por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se tome posesión de la obra y se realice el inventario que prevé el art. 60 del Decreto 5488/59.
Que en fecha 18 de octubre de 2023, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sugiere tomar posesión de la obra referida, siendo urgente efectuar la misma atento la grave situación que describe en su informe.
Que, a tales fines, corresponde habilitar días y horas inhábiles para el día 25 de octubre de 2023, el que fuera declarado asueto administrativo mediante decreto municipal n°3944/2023, exclusivamente a los fines de realizar la toma de posesión de la obra pública denominada “Construcción Polideportivo Diego Armando Maradona” (Lic. Pública n° 38/2021) y de proceder a la confección del inventario que prevé el art. 60 del Decreto Provincial 5488/59 en el lugar de la obra, sito en km 56,5 de la ruta 24, Localidad de Cuartel V del partido de Moreno, Pcia. de Buenos Aires.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 10), del Decreto-Ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el día 25 de octubre de 2023, exclusivamente a los fines de realizar la toma de posesión de la obra pública denominada “Construcción Polideportivo Diego Armando Maradona” (Lic. Pública n” 38/2021) y de proceder a la confección del inventario que prevé el art. 60 del Decreto Provincial 5488/59 en el lugar de la obra, sito en km 56,5 de la ruta 24, Localidad de Cuartel V del partido de Moreno, Pcia. de Buenos Aires.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicos y por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese y comuníquese. Cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
ING GIMENEZ MARIA