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Resolución Nº4734/23

Resolución Nº 4734/23

Moreno, 28/09/2023

Visto y considerando

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.636/2023, sobre beneplácito al tratamiento y aprobación del Proyecto de Modificación del Inciso b) del Artículo 15° BIS de la Ley N° 5.827; y

CONSIDERANDO el mencionado Proyecto de Modificación, Orgánica del Poder Judicial Creación de Juzgado de Familia en el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, Proyecto de Ley N° D-709/23-24-0, Inicio: 9/3/23.

QUE en dicho proyecto se observa la siguiente modificación del Inciso b) Art. 15° Bis de la Ley N° 5.827: 

“Artículo 15 Bis. Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez:…

Se compondrá de: Una (1) Cámara de Apelación Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, Cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, nueve (9) Juzgados de Familia, Tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, quince (15) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y cuatro (4) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de Incapaces.

En la Ciudad de Moreno tendrán su asiento: Una (1) Cámara de Apelación Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, seis (6) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencias exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la Ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgado de Familia, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Garantías del Joven y un (1) Tribunal en lo Criminal.

El Ministerio Público: cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley N° 13.634.

QUE como indican los fundamentos del citado proyecto, las modificaciones realizadas al Artículo 15° Bis de la Ley N° 5.827 introducidas por medio de la Ley N° 14.177 donde se fijan en 3 el número de Juzgados de Familia en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez basados en los indicadores de litigiosidad, población y extensión territorial evaluados por la comisión de estudio del Mapa Judicial (Leyes N° 13.778 y 13.882) no representan el gran desarrollo poblacional vivido por las jurisdicciones en cuestión en el último tiempo.

QUE en el año 2014 se puso en funcionamiento el Juzgado N° 1 y N° 2 de Familia y en el año 2019 el N° 3.

QUE en base a la estadística llevada adelante en el año 2018 citada en el proyecto de ley, aún con la incorporación (situación que efectivamente ocurrió en 2019) el Juzgado de Familia N° 3, el ingreso anual de Expedientes supera los 5.000 por juzgado.

QUE en el año 2018 ingresaron 14.353 causas de violencia familiar y el ingreso diario es aproximadamente de 80 causas por juzgado.

QUE la demora en la puesta en funcionamiento de los juzgados creados por la citada Ley, no se corresponde con la velocidad del crecimiento poblacional de los municipios contenidos en el Departamento Judicial.

QUE según diversas fuentes estadísticas, los juzgados de familia del Departamento Judicial Moreno y General Rodríguez son los que más expedientes reciben en toda la Provincia de Buenos Aires.

QUE el informe elaborado por el Centro de Investigación y Formación de la AJB (Asociación Judicial Bonaerense) que se anexa al presente proyecto refleja la compleja situación del fuero de familia en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez.

QUE volviendo a los parámetros que oportunamente establece la Ley N° 13.601 convertidos en unipersonales corresponde que sean 9 Juzgados de Familia.

QUE la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la Resolución N° 300-5276-2023 que se adjunta al final del presente expediente, se expresa a favor de la urgencia de que avancen los trámites para la creación de organismos judiciales en distintos Departamentos, incluyendo entre ellos el mencionado reclamo de la ampliación del fuero de familia del Departamento Moreno -General Rodríguez.

QUE es indispensable que el Departamento legislativo local se exprese en relación a la imperiosa necesidad de tratamiento y aprobación de esta Ley, que garantizara no sólo mejores condiciones de trabajo para los y las trabajadores/as judiciales sino un mejor y más digno acceso a la justicia a los y las morenenses.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

RESOLUCION N° 4.734/2023

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno ve con beneplácito el tratamiento y aprobación del Proyecto de modificación del Inciso b) del Artículo 15° Bis de la Ley N° 5.827, Orgánica del Poder Judicial Creación de Juzgado de Familia en el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la Comisión de Permanente del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 28 de Septiembre 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 03/10/2023

 

Anexos