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Decreto Nº4243/23

Decreto Nº 4243/23

Moreno, 23/10/2023

Visto y considerando

VISTO la vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 6893/22 T.O. Año 2023 en su Capítulo “IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN” en el artículo 15° se establece que el Departamento Ejecutivo podrá implementar una variación porcentual de hasta un 25% en valores fijos y hasta tres (3) puntos en alícuotas, para los tributos alcanzados por los mismos, teniendo en cuenta la variación que se produzca en la situación económica general y su impacto en el Municipio, y

CONSIDERANDO que para los montos establecidos en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria 6894/22 TO 2023 en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XIX, XXI.

Que constituye objetivo permanente la implementación de políticas, que a su vez atienden a la situación particular de cada tributo.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina presentó en agosto de 2023 el índice de precios al Consumidor (IPC) desde septiembre 2022 hasta agosto de 2023, donde surge que el nivel general de las variaciones correspondientes a agosto 2023 con respecto de septiembre de 2022 fue de un 124,4 %.

Que con el objeto de garantizar servicios de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los habitantes del municipio, resulta necesario revisar la incidencia de los Aumentos de Precios en los costos de los Servicios que el Municipio brinda.

Que la Secretaria de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación, cuenta para ello con la facultad de dictar normas de implementación, aclaratorias e interpretativas y actos administrativos que resulten necesarios para su puesta de funcionamiento de este incremento establecido en el artículo 15 de la Ordenanza Fiscal 6893/22 T.O. Año 2023.

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108°, inciso 3° del Decreto Nº 6.769/58

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1º: Aplíquese para la Tasa por Servicios Generales un incremento del veinticinco por ciento (25%) sobre los valores correspondientes a la cuota 10 del corriente ejercicio. Refléjese dicho incremento a partir de la cuota 11, siempre que no se haya abonado el pago anual en cuyo caso quedará exceptuado del pago.

ARTICULO 2°: Aplíquese para las siguientes Tasas y Derechos un incremento del veinticinco (25%) sobre valores establecidos en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria vigente: 

  1.  Tasa por Servicios Especiales de Limpieza, Higiene y Construcción de Cercos y Veredas             
  2. Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias   
  3.  Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene           
  4.  Derechos de Publicidad y Propaganda
  5.  Derechos de Oficina    
  6.  Derechos de Construcción y Visado     
  7.  Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos     
  8. Tasa de control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento               
  9. Derechos de Cementerio          
  10.  Tasa por Servicios Técnicos      
  11.  Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap.           
  12. Tasa por estacionamiento medido y playa de estacionamiento Art. Nº 45 inc. b) y c) y último párrafo.
  13.  Tasa de control de seguridad y salubridad de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, automotor.       

ARTICULO 3°: Que conforme surge del artículo 379 de la Ordenanza Fiscal N°6893/22 T.O. Año 2023 el Departamento ejecutivo se encuentra facultado a establecer fechas de entrada en vigencia individuales diferentes para cada una de las tasas y derechos establecidos y/o modificados por la citada Ordenanza, cuando razones administrativas u operativas requieran contar con distintos periodos de implementación.

ARTICULO 4º: Que conforme lo expuesto en el párrafo que precede, el presente Decreto entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaria de Ingresos Tributarios.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ