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Resolución Nº320/2023

Resolución Nº 320/2023

Mercedes, 20/10/2023

Visto

Que en el marco del Expediente N° 7047 del año 2018, caratulado: “ORSI MARIANA ANAHÍ S/ PLAN VIVIENDA O TERRENO”, y,

Considerando

Que con fecha 22 de octubre de 2018, la Sra. ORSI Mariana Anahí se acerca a esta Dirección a los fines de solicitar ser incorporada al Programa “Mi Terreno” junto a sus hijos, presentando la documentación requerida para el mentado plan;

Que según informaron desde la Dirección de Viviendas municipal, la Sra. ORSI Mariana Anahí accedió a un programa de créditos para la reforma, refacción y ampliación de viviendas “Buenos Aires crea”, y nos acompañaron copia de una cesión de derechos posesorios obrante a fs. 9-11 a favor de la Sra. ORSI en nombre y representación de su hijo menor de edad Pablo Tomás Zambrano con DNI 50.695.985, también enviaron copia  del convenio del crédito aprobado a fs. 12-14 a favor de la Sra. ORSI Mariana Anahí con DNI 31.114.275.-

Que conforme al inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal 7982/2017 “(…) que para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. ORSI Mariana Anahí con DNI 31.114.275 al Programa “Mi Terreno” por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza:

“3°. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, realizase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-