Boletines/Mercedes
Decreto Nº 2258/2023
Mercedes, 20/10/2023
Visto
Lo actuado en el Expediente Administrativo Nº 2358/2023, caratulado: “Licitación Privada nº 42/2023 p/ la adquisición de módulo comedor”, y;
Considerando
Que atento a la necesidad formulada por la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante el Decreto n° 1118 obrante a fs. 9, y su modificación de cantidades autorizada por el Decreto n° 1152 de fs. 27, se llamó a Licitación Privada nº 42/2023 para la adquisición de 2 (dos) módulos móviles con comedor y baño.
Que por decreto n° 1735 folio n° 2145/2146 libro n° 57 obrante a fojas 90/91 se adjudicaron los bienes en cuestión a la firma “Pignataro Paulo Matías”, notificándose la Orden de Compra correspondiente el día 09 de agosto del corriente, en tiempo y forma oportunos.
Que en la fecha 24/08/2023 el adjudicatario se comunicó con la Oficina de Licitaciones vía e-mail e informó la imposibilidad de cumplir con la entrega de la Orden de Compra n° 7381/23, manifestando que sus costos “se vieron afectados por los cambios del valor del dólar de $293 a $365”. Atento a que la Orden de Compra fue notificada dentro del término de mantenimiento de oferta previsto en el pliego de bases y condiciones, no se justifica su incumplimiento atento a que el proveedor ha demorado en el período de entrega de los bienes.
Que, por ello, se procedió a intimarlo fehacientemente a cumplir con el contrato – Orden de Compra – bajo apercibimiento de la revocación de la adjudicación y ejecución de la garantía, según las sanciones y penalidades previstas en los arts. 25 y 26 del pliego de bases y condiciones.
Que, notificado, el mismo guardó silencio, por lo que corresponde hacer lugar a la desadjudicación de los bienes y aplicación de las penalidades pre-citadas al proveedor. Esto es, según art. 25, “vencido el plazo contractual indicado en la intimación sin que los elementos fueran entregados o servicio no realizado, le corresponderá una multa del 5% de la oferta presentada por incumplimiento de contrato, y corresponderá evaluar los perjuicios ocasionados a lo cual se podrá asignar una penalidad económica adicional”. Que, al no disponer de la garantía del 5% correspondiente por el valor de lo ofertado, se debe ejecutar la garantía presentada oportunamente en el acto de apertura de las propuestas, siendo el 1% del total ofertado como garantía de mantenimiento de oferta.
Que por el art. 26 del pliego, al contratista le es aplicable una suspensión en el Registro de Proveedores de la Municipalidad “Art. 26 Suspensión y baja de calificación en el Registro de Proveedores, inciso b. A los adjudicatarios: Por incumplimiento de contrato, le corresponderá una suspensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días y adicionalmente la baja en su calificación hasta que se revoque la conducta en un nuevo procedimiento”.
Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la Orden de Compra n° 7381/23 y la adjudicación de los 2 (dos) módulos móviles con comedor y baño que fueron objeto de la Licitación Privada n° 42/2023, por las razones expuestas en el considerando.
ARTICULO 2°- Ejecútese el pagaré presentado como garantía de mantenimiento de oferta por el valor de $66.300,00 (pesos sesenta y seis mil trescientos con 00/100 centavos), y suspéndase por el término de 180 (ciento ochenta) días del Registro de Proveedores de la Municipalidad y su baja de calificación, por incumplimiento total de contrato, al proveedor n° 4649 “Pignataro Paulo Matías”, nombre de fantasía “Módulos Argentinos”.
ARTICULO 3°- Comuníquese, notifíquese y, cumplido, archívese.