Boletines/Mercedes
Decreto Nº 2256/2023
Mercedes, 19/10/2023
Visto
Que los días sábado 04 y domingo 05 de noviembre se organiza la 8° Fiesta de la Tradición en el Parque Municipal Independencia “sector nuevo”, y
Considerando
Que desde hace varios años se viene organizando el presente evento que resulta coordinada por la Comisión de Amigos Peñeros y a partir del año 2019, se comenzó a realizar en el Parque Municipal Independencia “sector nuevo”, donde se acondiciono todo un espacio para su realización.
Que la Municipalidad de Mercedes asumió un rol más activo acompañando no solo a la Comisión de Amigos Peñeros sino que también a las agrupaciones tradicionalistas.
Que esto, motiva la elaboración del presente decreto, a fin de dejar establecido en el mismo todos los ingresos que se piensan obtener por la organización de dicha fiesta, como así también determinar aspecto que haga a su realización y a qué cuenta municipal se afectarán todos los ingresos y egresos.
Que dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MERCEDES, en uso de las facultades legales que le son propias,
DECRETA
Comisión de Amigos Peñeros, a realizarse los días sábado 04 y domingo 05 de Noviembre de 2023, en el predio criollo ubicado en el Parque Municipal Independencia, “sector nuevo”.
ARTICULO 2º.- Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que demande la organización de dicho evento.-
ARTICULO 3º.- Establecerse que el precio de las entradas y estacionamiento para la 8° Fiesta de la Tradición serán los siguientes:
General $ 1000,00.- Jubilados y pensionados: $ 500,00.-
Personas con discapacidad y menores de 12 años tendrán ingreso gratuito.-
ARTICULO 4º.- Otórguese dos (2) entradas especiales por agente municipal, para que ingresen de manera gratuita uno de los días de la 8° Fiesta de la Tradición.
ARTICULO 5º.- Establecese que los valores de los stands para la 8° Fiesta de la Tradición, serán los siguientes:
Gazebos gastronómicos salados: $30.000 Reventa: $25.000 Heladerías: $15.000
Pochocleros y/o similares:$15.000 Cerveceros artesanales mercedinos: $20.000
Artesanos y microemprendedores: $12.000 Foodtruck: salado: $50.000 Heladería:$20.000 Bebidas:$20.000
ARTICULO 6º.- Establecese que los empleados municipales que trabajen en la 8° Fiesta de la Tradición, percibirán, según la tarea a desarrollar, una suma fija no remunerativa por única vez por día trabajado:
ARTICULO 7º.- Autorizase a que todos los ingresos como los egresos de la 8° Fiesta de la Tradición se imputen a la cuenta: “Fondo de Eventos Municipales”.-
ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-