Boletines/Mercedes

Decreto Nº2235/2023

Decreto Nº 2235/2023

Mercedes, 12/10/2023

Visto

Las actuaciones del Expediente N° 3842/2023, y el Tercer Bienal Nacional de Grabado Mercedes pequeño formato Miniprint 2023; y,

Que durante el mes de octubre del corriente año se llevará a cabo Tercer Bienal Nacional de Grabado Mercedes pequeño formato Miniprint.

Considerando

Que dicha actividad se realiza en el marco del evento denominado Octubre mes del Grabado, en el que participan y convocan la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Mercedes, el Museo de Arte Municipalidad de Mercedes, la Escuela de Arte N°2 José “Fifi” Roggero, el Museo Histórico Municipal Dr. Víctor Míguez, Movimiento Cultural El Limonero y la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural y Natural de Mercedes (CUNA)

Que la propuesta con diversas actividades fomentar difundir y motivar la práctica de esta disciplina y seleccionar los mejores grabados cuyas técnicas pueden ser xilografía, calcografía, collagraph, litografía, serigrafía, arte digital GDC.-

Que la inscripción al certamen es gratuita y se podrá realizar hasta el día 22 de octubre, siendo el día 28 del mismo mes la exposición y la premiación en el centro cultural El Limonero.

Por ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

 

D E C R E T A :

Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal al TERCER BIENAL DE GRABADO MERCEDES PEQUEÑO FORMATO MINIPRINT 2023 cuya premiación se realizara el día 28 de octubre de 2023.-

                                                            

Artículo 2°: Apruébase el reglamento del TERCER BIENAL DE GRABADO MERCEDES PEQUEÑO FORMATO MINIPRINT 2023 obrante a fs. 2/3 del expediente 3842/2023.

 

Artículo 3º: Autorízase a la Dirección de Cultura a otorgar los siguientes premios:

1° Premio: $ 100.000 (pesos cien mil) y diploma

2° Premio: $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) y diploma

3° Premio: $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil) y diploma

Y las menciones que considere el jurado.

 

Artículo 4°.- Los importes mencionados en el artículo 3° serán imputados a las partidas presupuestarias Jurisdicción 1110102000 Categoría Programática 26.02.00 Objeto del Gasto 5.1.4.2 fuente de financiamiento 110.

 

Artículo 5º.- Dispónese que el jurado estará conformado por tres (3) referentes artistas Grabadores de la Provincia de Buenos Aires, los cuales recibirán un pago de pesos cuarenta mil ($40.000) cada uno.

Artículo 6°.- Los importes mencionados en el artículo anterior se imputarán a las partidas presupuestarias Jurisdicción 1110102000 Categoría Programática 26.05.00 Objeto del Gasto 3.9.9.0 fuente de financiamiento 110.

Artículo 7°.- Dispónese que en el plazo de treinta (30) días deberá presentar el acta correspondiente con el resultado de los ganadores confeccionada por el Jurado del evento y los comprobantes de todos los gastos realizados, ante Contaduría Municipal.

 

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y dese al Digesto General. Ficho, archívese.